Página 380 - Los Derechos Pol2

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nivel de importancia que el “positivo”, sobre todo en algunas identidades
culturales más “pronunciadas” donde en muchas ocasiones la cohesión
y la integridad del grupo se sobrepone a la libertad individual, teniendo
en la mayoría de las ocasiones una especial incidencia estas presiones
sociales sobre la mujer. La “libertad cultural” en su dimensión negativa se
encuentra reconocida en la propia Declaración Universal de los Derechos
Humanos al mismo nivel que la positiva, ya que su art. 18 dispone
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:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia
...”.
Y desde un punto de vista más global, ya en el art.1 de la misma
Declaración Universal se establece un pilar fundamental de esa “libertad
cultural”:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y,
dotados como están de razón y conciencia
, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”.
Esta alusión a la “razón y conciencia” establece como hilo conductor
de todos los derechos y libertades fundamentales la capacidad racional
del ser humano para su libre autodeterminación. En el ordenamiento
jurídico español también encontramos un concepto esencial en su norma
suprema a la hora de determinar los límites de la diversidad cultural: el
libre desarrollo de la personalidad. El art. 10.1 CE dispone:
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes,
el
libre desarrollo de la personalidad
, el respeto a la ley y a los derechos de los
demás son fundamento del orden político y de la paz social”
De esta manera el texto constitucional pone de relieve el derecho de
todo ciudadano a decidir por sí mismo los parámetros sobre los que
construir libremente su proyecto vital. Evidentemente en el desarrollo
de la personalidad de cada individuo tendrá una inevitable influencia el
acervo cultural que le viene dado por el ámbito familiar y social en el que
ha crecido y por los grupos religiosos, culturales o políticos en los que
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En el mismo sentido el citado art. 2.1 CPPDEC.
Ciudadanía y diversidad cultural: la gestión político-jurídica de las
diferencias.