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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
III.1) El principio de igualdad como presupuesto de la
ciudadanía inclusiva.
En la construcción de la ciudadanía inclusiva y en la superación del
“sistema de castas” juega un papel capital el principio de igualdad. En
el fondo de todo el debate político-jurídico respecto a la ciudadanía que
hemos ido desgranando a lo largo de estas páginas subyace una pregunta
básica: que si la existencia de diferentes categorías de ciudadanos con un
distinto nivel de reconocimiento de derechos y libertades fundamentales
se compadece con una vigencia adecuada del principio de igualdad.
Compartimos la idea de que el principio de igualdad no impone un
tratamiento igualitario automático y directo para todas las personas en
todos los ámbitos. Existen razones político-jurídicas que en determinados
casos legitiman un mayor reconocimiento de derechos a unos ciudadanos
que a otros. Partiendo de esta premisa, la discusión debe centrarse en
la validez de esas razones político-jurídicas sobre las que deben basarse
ese trato diferenciado.
Afirmado lo anterior, el argumento principal de nuestra tesis contra el
“sistema de castas de ciudadanía” es precisamente que no existe una
legitimación para el distinto reconocimiento de los derechos ciudadanos
que el mismo sustenta. Y como hemos reiterado, la diferenciación
que proviene de la nacionalidad nos parece especialmente infundada,
ya que no compartimos la teoría de que exista una supuesta mayor
vinculación y cargas de deberes para los que ostentan la nacionalidad
dominante en la comunidad sociopolítica que demande un correlativo
mayor reconocimiento de derechos ciudadanos. Y por lo tanto, a igual
vinculación al Estado y su ordenamiento jurídico, igual reconocimiento
de derechos ciudadanos.
En el principio de igualdad, reconocido a nivel “universal” en el art.
7 DUDH, podemos distinguir en realidad dos derechos diferenciados: