Página 354 - Los Derechos Pol2

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simbólicamente la base político-cultural del Estado-nación de acogida y
renuncie a la de su país de origen. Ésta sería la justificación ideológica
de los dos primeros requisitos formales exigidos por el art. 23 del Código
Civil para la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de
naturaleza y residencia, con la que se pretende dar coherencia teórica al
“mito de la homogeneidad”:
“Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la
nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración
por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a
las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior
nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países
mencionados en el apartado 1 del artículo 24...”
A nuestro juicio, un proyecto de ciudadanía que suprimiera la
nacionalidad como única vía de acceso a la plenitud de los derechos
ciudadanos determinaría el equilibrio deseable en la relación entre ambos
conceptos: nacionalidad y ciudadanía. De esta manera, los derechos
civiles, sociales y políticos dependerían exclusivamente de la pertenencia
efectiva y real a la comunidad sociopolítica, pertenencia expresada a
través de una residencia estable y continuada independientemente de la
nacionalidad que se ostente, mientras que la nacionalidad se convertiría
en la depositaria del acervo histórico-cultural de los pueblos, y a ella
se podrían vincular determinados derechos culturales. Evidentemente,
los derechos culturales vinculados a la nacionalidad deberían situarse
en el terreno de lo simbólico, sin que en ningún caso se puedan utilizar
como vía indirecta para limitar derechos fundamentales de ciudadanos
individuales o de los grupos en que se integran. En este sentido nos
parece que podría ser útil para el concepto de ciudadanía inclusiva la
propuesta que realiza Aláez del Corral cuando trata la doble nacionalidad:
considera que sería más adecuado hablar de doble ciudadanía (una
atribuida por el origen nacional y la otra por la residencia) en vez de
doble nacionalidad
396
.
396
ALÁEZ DEL CORRAL, Benito; Nacionalidad, ciudadanía…cit. p. 133.
Presupuestos cívicos de la ciudadanía inclusiva en el ordenamiento
jurídico interno.