Página 286 - Los Derechos Pol2

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de los derechos políticos se logrará la incorporación de los extranjeros a la
sociedad como miembros de pleno derecho...Permitir a los inmigrantes
el voto es coherente con la propia democracia que aboga por la igualdad
y el respeto...”
Los grupos parlamentarios que impulsan las proposiciones realizan en
la citada exposición de motivos un diagnóstico muy concreto de dónde
reside la principal dificultad para la consecución del objetivo de avanzar
en el reconocimiento de la dimensión política de las personas extranjeras
en España, y de cuáles serían las medidas legislativas necesarias para su
corrección:
“El mayor obstáculo para que los inmigrantes puedan acceder al sufragio
es la exigencia constitucional de la reciprocidad... La opción de voto
para los extranjeros en España implica una modificación legislativa y
constitucional importante, aunque no por ello imposible, y sí muy lógica.
El principal cambio se centra sobre la Constitución de 1978”.
En un principio, de la lectura de esas afirmaciones parece desprenderse
que se opta por la supresión del criterio de reciprocidad a través de
una necesaria reforma del art. 13.2 CE. Sin embargo, en su contenido
sustantivo estas iniciativas se limitan a proponer reformas en la LO
4/2000 (art. 6) y LOREG (arts. 2, 176, 177, 210 y 210 bis) con las que se
eliminara directamente la exigencia de reciprocidad, lo que, teniendo en
cuenta lo que ellos mismos reconocen en las exposiciones de motivos, no
sería posible sin una previa modificación del art.13.2 CE.
Para añadir una mayor confusión, las proposiciones incluyen una
disposición adicional donde se insta al Gobierno a suscribir tratados
internacionales de reconocimiento del derecho de sufragio con
“el máximo
número de Estados”
posible.
Por lo expuesto, consideramos positivas las iniciativas desde la
perspectiva de posicionamiento político favorable a un concepto de
ciudadanía más inclusivo y a situar dentro de la normalidad jurídica e
institucional la posibilidad de afrontar una reforma del texto constitucional.
Por el contrario, su confuso y contradictorio contenido sustantivo no aporta
Propuestas parlamentarias para la ampliación del acceso al derecho de
sufragio de los residentes extranjeros y el informe del Consejo de Estado
de 24 de febrero de 2009.