Página 270 - Los Derechos Pol2

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Cortes Generales antes de su entrada en vigor
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, y efectivamente esa ha
sido la opción utilizada en los suscritos hasta la fecha.
II.2.b) Requisitos procesales y administrativos.
El proceso y los requisitos de carácter administrativo para el ejercicio del
derecho de sufragio aparecen esencialmente recogidos en la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General (LO 5/1985, de 19 de junio -LOREG-).
El art. 1 LOREG señala que las previsiones de esta norma se extienden
a los procesos electorales estatales, locales y europeos, teniendo una
función supletoria en los autonómicos. En sus arts. 2 a 7 determina que,
con carácter general, para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo
en España hay que ostentar la nacionalidad española, ser mayor de edad,
estar inscrito en el censo electoral y no estar incurso en ninguna de las
situaciones contempladas en el art. 3 LOREG para el sufragio activo o en
las causas de inelegibilidad del art.6 LOREG respecto al sufragio pasivo. A
estas reglas generales hay que sumar sus correspondientes excepciones,
referidas a la posibilidad de participar extranjeros en las elecciones
municipales y europeas (arts. 176, 177, 210 y 210 bis LOREG) y a la muy
reciente restricción de la participación en las elecciones municipales a los
españoles residentes en el exterior (art. 2.3 LOREG)
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.
De forma previa, es destacable señalar que el art. 140 CE dispone que
los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio... Los Alcaldes
serán elegidos por los Concejales o por los vecinos...”.
Por lo tanto, el
texto constitucional otorga el sufragio activo en el ámbito municipal a
los “vecinos” en general sin hacer mención específica a la nacionalidad,
por lo que parece priorizar el requisito de la vecindad administrativa.
Sin embargo, la literalidad del art. 13.2 CE parece bloquear cualquier
interpretación extensiva del concepto vecino fuera de los parámetros que
este precepto marca. La redacción original del art. 16 LRBRL quizás quiso
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En este sentido es pertinente señalar que el art. 2.1 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Trata-
dos determina que la forma de designar un tratado es irrelevante, prevaleciendo el contenido sustantivo del
mismo.
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Reforma operada por la LO 3/2011, de 28 de enero.
Condiciones de ejercicio del derecho de sufragio por los residentes
extranjeros en España.