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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
internacional, y la legal, que se debe sustanciar en una norma del
ordenamiento jurídico español que reconozca el derecho de sufragio
municipal de los extranjeros cuyos países de origen hagan lo propio con
los nacionales españoles. Hasta el momento en España se ha utilizado
exclusivamente la vía convencional.
En este sentido hay que destacar que el art. 176 LOREG, a pesar de
la doble opción contemplada en el art. 13.2 CE para el reconocimiento
del derecho de sufragio a los extranjeros, tan sólo hace referencia a la
posibilidad del tratado internacional. Esta circunstancia ha sido valorada
de forma diversa desde la doctrina, oscilando entre quienes optan por
hacer caso omiso a esta falta de referencia en la LOREG a la “vía legal” por
la prevalencia de la previsión constitucional, los que indican la necesidad
de la reforma del art. 176.1 LOREG y aquellos que directamente defienden
la inconstitucionalidad del precepto por esta circunstancia
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.
Por último, y todavía en el ámbito formal, también ha sido motivo de
discusión doctrinal el hecho de que todos los instrumentos internacionales
que ha suscrito España para el reconocimiento del derecho de sufragio
municipal a nacionales extranjeros hayan adoptado la forma de “canje de
notas” (salvo el Tratado de la Unión Europea / Maastricht, por supuesto).
Algunos autores han criticado que se utilizara esta forma de tratado
internacional, una de la más “informales”, teniendo en cuenta que los
canjes de notas a los que nos referimos afectan a derechos fundamentales.
Plantean la cuestión de si para su aprobación interna debe primar la vía
del art. 94.1 CE (imprescindible la autorización de las Cortes), al afectar a
derechos fundamentales, o la del art. 94.2 CE (simplemente información
a las Cortes a posteriori), teniendo en cuenta el tipo de tratados de que se
trata. El Consejo de Estado, en diversos dictámenes sobre estos canjes de
notas (Dictámenes 53825 de 30 de noviembre -tratado con Dinamarca-;
54685 -Noruega- y 54686 -Suecia- de 8 junio 1989, 370 -Perú- y 414
-Argentina- de 02/04/2009), afirma que a pesar de usar este instrumento
internacional más “informal” es necesaria la previa autorización de las
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Ver en SAGARRA I TRIAS, Eduard; La legislación sobre extranjería e inmigración: una lectura. Los derechos
fundamentales y las libertades públicas de los extranjeros en España. Publicacions i Edicions UB. Barcelona,
2002.