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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
los pronunciamientos constitucionales de los países de nuestro entorno
al tratar el acceso de los extranjeros a los derechos políticos. También
acabamos de comprobar que es una cuestión que la jurisprudencia
constitucional española ha abordado cuando se le ha interpelado respecto
a la titularidad y ejercicio de los derechos políticos por los no nacionales,
partiendo de la afirmación del art. 1.2 CE “
la soberanía nacional reside en
el pueblo español...
”.
Hemos afirmado que el TC ha situado el límite al reconocimiento de
la participación política de los extranjeros en la no afectación de la
soberanía que pertenece en exclusiva al pueblo español. Y no sólo ha
reafirmado la primacía del pueblo español frente a la “amenaza exterior”,
sino que también que también lo “blinda” frente a las pretensiones de
socavar su exclusividad respecto a la soberanía que pudieran provenir
del “interior”: la STC 103/2008, de 11 de septiembre, que valoró la
constitucionalidad de uno de los principales elementos del conocido
como “plan Ibarretxe”
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, ante la afirmación de la posible existencia de un
“pueblo vasco” titular de un “derecho a decidir” (que podría identificarse
como una manifestación de soberanía) reitera la primacía del “pueblo
español” como titular exclusivo de la soberanía.
Partiendo de esta perspectiva, el interrogante se sitúa en la viabilidad
de modificar el concepto de “pueblo” para dar entrada en el mismo
a los extranjeros. De esta manera, siendo el titular de la soberanía el
pueblo español, y estando conformado éste por aquellos ciudadanos que
ostentan la plenitud de los derechos políticos (los nacionales españoles),
¿se podría ampliar el acceso a la participación política de los extranjeros
y conservar el concepto “pueblo español” como titular de la soberanía?
Íntimamente conectado con lo anterior estaría la determinación de la
dimensión subjetiva del concepto de ciudadano y la posible inclusión
en el mismo de los extranjeros. En España el elemento clave reside
en el art. 23.1 CE, que afirma que los “ciudadanos” son los titulares
del derecho de sufragio, principal derecho político. El hecho de que la
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En concreto la constitucionalidad de la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, «de convocatoria
y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del
País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política».