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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
Por último, señalar que algunos autores afirman que en los Estados
compuestos (confederales, federales y autonómicos) la soberanía
nacional sólo reside en el Estado central, existiendo en el resto de los
niveles territoriales ejercicio de autonomía política, no de soberanía,
aunque tengan capacidad de aprobar normas con rango de ley. Desde esta
perspectiva, y siguiendo el criterio descrito de excluir a los extranjeros
sólo de la participación política en las instituciones que ejercen soberanía,
sería factible que en España se le reconociera el derecho de sufragio en
las elecciones autonómicas a personas sin nacionalidad española. Quizás
para mantener la coherencia de este posicionamiento habría que impedir
la intervención de las personas extranjeras en el proceso de elección de
senadores que designan las asambleas legislativas autonómicas, como en
el caso de la elección senatorial en Francia
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. En este mismo sentido, hay
autores que defienden que si se han cedido materias a las instituciones
de la Unión Europea que antes se atribuían en exclusiva a la soberanía
nacional y en ello no se ha considerado que exista ninguna contradicción
con la Constitución española, no encuentran razones para no permitir al
menos a los nacionales de Estados miembro de la Unión participar en las
elecciones autonómicas e incluso generales
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, tal como se proponía en el
ya mencionado “informe Catania”.
Otro de los elementos analizados en la DTC 01/07/1992 fue la vía
formal que debía seguir la reforma constitucional del art. 13.2 CE, que en
este pronunciamiento se estimó necesaria para poder suscribir el Tratado
de la Unión Europea: la prevista por el art. 167 CE o la “agravada” del
art. 168 CE. Según el TC, el art. 23 CE no quedaría afectado por el
reconocimiento del sufragio pasivo local a los extranjeros, ya que el
precepto en realidad no excluye a éstos de la participación política, sino
que dicha exclusión proviene del art. 13 CE. Por lo anterior, a lo que se
suma la “indemnidad” del art 1.2 CE sostenida en la misma declaración,
se impondría la reforma ordinaria del art. 167 CE, ya que el art. 13 CE
no está dentro de los contenidos del texto constitucional especialmente
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MASSÓ GARROTE, Marcos F.; “Aspectos políticos y constitucionales sobre la participación electoral de los
extranjeros en el Estado nacional”, Revista de Estudios Políticos, nº97. Madrid, 1997, pp.159-194.
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REQUEJO PAGÉS, Juan Luis; Sistemas normativos, Constitución y ordenamiento jurídico. La Constitución
como norma sobre la aplicación de normas. McGraw Hill. Madrid, 1995, pp. 25 y ss.