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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
derecho de sufragio de los extranjeros que contempló el art. 13 CE (en
la redacción original previa a la reforma de 1992). En primer lugar, los
consensos ideológico-políticos entre los constituyentes que apostaban
por reservar estos derechos en exclusiva a los nacionales y aquéllos que
pretendían que se abrieran algo a los residentes extranjeros; y en segundo
lugar el hecho de que en 1978 España fuera un país de emigración en
el que no se podía prever el impacto que la inmigración tendría pocos
años después
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. La señalada redacción original del art.13 CE preveía
que por tratado o por ley se podía extender, respetando los criterios de
reciprocidad, el sufragio activo en las elecciones municipales.
II.1.a) La reforma del art. 13.2 CE y la DTC 1/1992,
de 1 de julio.
La situación descrita se mantuvo hasta el año 1992, cuando en el
ámbito jurídico-institucional de la Unión Europea entró en vigor el
conocido como Tratado de Maastricht. Como analizamos en su momento,
una de las principales consecuencias de la incorporación del tratado al
acervo comunitario fue el establecimiento de la ciudadanía europea y los
derechos a ella vinculados. Entre estos últimos destaca el reconocimiento
del sufragio activo y pasivo a nivel local de los ciudadanos europeos en el
país de la Unión en el que residan, aunque sea distinto al de la nacionalidad
que ostentan. Por lo tanto, todos los Estados miembro tuvieron que
adaptar sus ordenamientos jurídicos para hacer posible el ejercicio de
este derecho. Y, por supuesto, España no fue una excepción, ya que el art.
13.2 CE contemplaba la posibilidad de reconocer a extranjeros el sufragio
activo en comicios municipales, pero no el pasivo.
Ante esta tesitura, el Gobierno solicitó al Tribunal Constitucional, tal
como está contemplado en el art. 2 de la LO 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, que se pronunciara sobre la compatibilidad
o incompatibilidad constitucional del Tratado de la Unión Europea y en
su caso sobre la reforma constitucional que parecía adivinarse como
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PÉREZ VERA, E y ABARCA JUNCO, P.; “Art. 13: extranjería” en ALZAGA VILLAMIL, O. -dir.-, Comentarios a
la Constitución española de 1978, Tomo II. Edersa. Madrid, 2006, pp. 183-202.