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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
II) El derecho de sufragio.
II.1) Sufragio, soberanía y pueblo en el ordenamiento
constitucional.
Ya se ha señalado a lo largo de estas líneas que el sufragio, en su
dimensión activa y pasiva, ha sido considerado históricamente el derecho
político por excelencia. La titularidad y ejercicio del mismo determinaba el
acceso a la condición plena de ciudadano. El propio Tribunal Constitucional
lo ha definido como “
el más importante ejercicio de soberanía por los
ciudadanos”
(STC 144/1999, de 22 de julio). También se ha preocupado
la jurisprudencia constitucional de deslindar que formas de participación
deben considerarse como una manifestación del art. 23 CE, precepto
donde se reconoce de forma expresa el derecho de sufragio, y por ende
una “
participación política
...
manifestación de la soberanía popular”.
283
Por lo tanto, la situación de los residentes de extranjeros respecto
al derecho de sufragio se revela como un elemento clave, aunque por
supuesto no único, que facilita o dificulta su proceso de incorporación a
la ciudadanía plena. Los arts. 13.2 y 23 del texto constitucional y el art.
6.1 de la LO 4/2000 establecen el marco jurídico donde esta materia se
mueve.
El art. 13.2 CE dispone:
“Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos
en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad,
pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y
pasivo en las elecciones municipales”.
Y a su vez, el art. 23 CE estipula
:
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Ver en la citada STC 119/1995, de 17 de julio.