Página 256 - Los Derechos Pol2

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dándoles una gran libertad a la hora de establecer los instrumentos para
cumplir con estos mandatos.
Es destacable lo dispuesto en el art. 70 bis apdo. 2 respecto a la
titularidad de la citada iniciativa popular “
Los vecinos que gocen del derecho
de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa
popular...”
. Por lo tanto, podrán gozar de este derecho lo ciudadanos
europeos y los nacionales de países con tratados en vigor bajo el criterio
de reciprocidad que cumplan los requisitos para ejercer el sufragio activo
local en el municipio de que se trate. Estos últimos también tendrán
derecho a participar en las asambleas vecinales de los municipios que
funcionan bajo el régimen de concejo abierto, ya que el art. 29.3 LRBRL
prevé que:
“En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración
municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la
que forman parte todos los electores...”.
En el ejercicio de estos derechos de participación administrativa de los
residentes extranjeros empadronados en un municipio español se deben
de tener en cuenta los arts. 227 y ss. del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.
Por último señalar que en el ámbito local también se han ido creando
consejos locales de inmigración en un buen número de localidades
españolas, que pretenden tener un perfil parecido en su ámbito territorial
a los foros del Estado y de las CCAA. Evidentemente no es viable hacer
una valoración global del funcionamiento de estas instituciones, ya que
en cada municipio existe un contexto migratorio muy diverso, aunque no
se tienen evidencias que inviten a pensar que hayan tenido mucho mayor
éxito que sus “homólogos” de ámbito estatal y autonómico.
Otros derechos de participación distintos al sufragio en el ámbito local.