Página 255 - Los Derechos Pol2

Versión de HTML Básico

255
LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
I.7) Otros derechos de participación distintos al
sufragio en el ámbito local.
En el ámbito local sí que se establecen de una forma expresa unos
derechos de participación para los extranjeros con un mayor calado que
los citados foros estatal y autonómicos.
El art.6.2 LO 4/2000 (en la redacción última dada por la LO 2/2009)
establece que:
“Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen
todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de
bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les
afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación”.
Estos derechos se encuadrarían dentro de lo que la STC 119/1995,
de 17 de julio, definió como “participación administrativa”. Ésta se
diferenciaría de la participación política principalmente en que ningún
caso supone ejercicio de soberanía, por lo que no habría obstáculo para
que las personas extranjeras accedieran a la misma. Eso sí, la LO 4/2000
excluye de la misma a los extranjeros que se encuentren en situación
documental irregular. Además de la situación de residencia legal se exige
estar empadronado en el municipio donde se vaya a llevar a cabo esta
participación.
Los derechos de participación administrativa “local” de los extranjeros
se concretan esencialmente en los arts. 69 y ss. de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que en
cumplimiento de lo dispuesto por su art. 18 señala como derecho general
de los vecinos la “participación en la gestión municipal” y como derechos
singulares solicitar la consulta popular y ejercer la iniciativa popular en el
ámbito municipal.
El art. 69 LRBRL establece una obligación genérica de los ayuntamientos
de facilitar información a los ciudadanos y fomentar su participación,