Página 254 - Los Derechos Pol2

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Lavaloracióndel recorridodeesta instituciónconsideramosquenopuede
ser muy positiva, desde la perspectiva de instrumento de participación
política de los extranjeros en España, por dos cuestiones principales: la
forma de selección de los colectivos que deben representarlos en el foro
(designados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración) y la dificultad
para “medir” la verdadera representatividad de estos colectivos.
Respecto a los foros autonómicos, señalar a modo de ejemplo el Foro
de la Inmigración de Andalucía, creado por el Decreto 453/1996, de 1
de octubre, que pasó a denominarse Foro Andaluz de la Inmigración por
el Decreto 55/2001, de 26 de febrero, que es el que en la actualidad lo
regula. Damos por reproducidas las mismas dudas señaladas respecto
al estatal en cuanto al proceso de selección de los colectivos de personas
inmigrantes (designados por la Consejería de Empleo de la Junta de
Andalucía) y su representatividad.
Otros derechos de participación distintos al sufragio en el ámbito
estatal y autonómico.