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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
I.3) La iniciativa legislativa popular y el referéndum.
Son los dos principales instrumentos de participación política directa
en España. Ambos están especialmente conectados con el ejercicio de la
soberanía, ya que la participación directa es su forma más “pura”. Sin
embargo, esa incidencia sobre la soberanía transita más en el terreno
de la Filosofía del Derecho que en el de la realidad político-jurídica, ya
que ambas instituciones han tenido un impacto muy limitado desde la
aprobación de la Constitución de 1978.
La iniciativa legislativa popular está contemplada en 87.3 CE:
“Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la
iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo
caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá
dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de
carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”.
La ley de desarrollo a la que reenvía el texto constitucional fue la LO
3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
La Constitución no hace referencia expresa a la titularidad de este derecho,
pero el art. 1 de la LO 3/1984 determina que:
“Los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos
en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en
el artículo 87.3 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en esta
Ley Orgánica”.
Por lo tanto, se excluye directamente la participación política de los
extranjeros a través de la iniciativa legislativa popular. Esta exclusión
es plenamente coherente con el postulado de que los extranjeros no
deben ejercer soberanía y que en la potestad legislativa es donde reside
esencialmente ésta. Si, como veremos al tratar el derecho de sufragio,
tienen vetado los no nacionales la intervención indirecta a través de