Página 242 - Los Derechos Pol2

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representantes en la potestad legislativa, con más razón tampoco podrán
participar directamente con la iniciativa legislativa
Por su parte, el referéndum está regulado en el art.92 CE:
“1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser
sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
...
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las
distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”.
El desarrollo legislativo ordinario del art. 92 CE se realizó a través de la
LO 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades
de Referéndum. En esta ley no se hace referencia expresa de la titularidad
del derecho a participar en referéndum; tan sólo su art. 5.1 determina
que:
“El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto en el ámbito que corresponda a la consulta”.
Teniendo en cuenta lo anterior, a la hora de dilucidar la posibilidad
de que personas extranjeras participen en un referéndum en España el
punto de partida sería la referencia que realiza el art. 92 CE a “todos los
ciudadanos”. El concepto ciudadano ha sido interpretado en esta materia
en un sentido estricto, manteniendo su vinculación a la nacionalidad
española. Sin embargo, en el resto de las alusiones al referéndum que
realiza la Constitución española (arts. 151 -iniciativa autonómica- y
167/168 -reforma constitucional-) no se utiliza el concepto ciudadano: o
no se hace mención a la titularidad o se le asigna al “cuerpo electoral”.
A este último término se le podría atribuir en un momento dado un
significado más extensivo que pudiera incluir a personas extranjeras.
Por último, los distintos Estatutos de Autonomía también han regulado
la figura del referéndum en su ámbito competencial. A modo de ejemplo
podemos señalar el art. 248 del nuevo Estatuto de Autonomía de
Andalucía (LO 2/2007, de 19 de marzo), que establece la necesidad de
someter la reforma de esta norma al
“referéndum positivo de los electores
andaluces y andaluzas”.
En este caso, al adjetivar la condición de elector
La iniciativa legislativa popular y el referéndum.