Página 240 - Los Derechos Pol2

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El “status quo” determinado por la LO 4/2000 se mantuvo hasta la
reiterada STC 236/2007, que establece la conexión directa del derecho de
asociación con la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad
y por ende considera inconstitucional la privación de su ejercicio a los
extranjeros en situación documental irregular. De esta manera, siguiendo
los dictados del máximo intérprete constitucional, también la LO 2/2009
introduce un nuevo art. 8 en la LO 4/2000 de un tenor literal casi idéntico
al del precepto dedicado al derecho de reunión y manifestación:
“Todos
los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que
los españoles”
Por último, aunque con un contenido más programático
que vinculante, es llamativo que el art. 69 de la LO 4/2000 imponga a los
poderes públicos la obligación de
“promover el movimiento asociativo entre
los inmigrantes”
como herramienta de integración social
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.
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Esta línea de trabajo de “fomento del asociacionismo inmigrante” ha suscitado cierto debate entre la
doctrina científica y las propias entidades de la sociedad civil española en torno a cuál debe ser su objetivo
prioritario: ¿integración en asociaciones generales autóctonas o creación colectivos propios de inmigrantes?
Ver en LUCAS MARTÍN, Javier de y otros; Los derechos de participación de los extranjeros.... cit., pp. 109-110.
Derecho de asociación.