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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
un periodo de residencia mayor de 10 años. Esto lo confirma el art. 86
de la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política (en el sufragio
pasivo existen restricciones incluso para los venezolanos que no lo sean
de origen, ya desde el propio el art. 40 CV).
El 16 de julio 1992 se publicó en el BOE el Tratado General de
Cooperación y Amistad entre Venezuela y España, que establecía entre
sus previsiones el reconocimiento mutuo de la participación en elecciones
municipales, algo que no entró en vigor debido a que necesitaba de un
acuerdo complementario que no se ha llevado a cabo. Desde 2009 se han
realizado diversas alusiones en el Consejo de Ministros del Gobierno de
España respecto a un posible nuevo tratado bilateral bajo el principio de
reciprocidad entre ambos países, instrumento internacional que todavía
no se ha firmado.
III.3.c) Países que reservan el derecho de sufragio a
los nacionales en América Latina.
En el resto de países de la región (Costa Rica, El Salvador, México,
Nicaragua, Panamá y República Dominicana) no se reconoce ningún
tipo de derecho de participación política a los residentes extranjeros. Es
destacable que en América Latina sean mayoría los Estados en los que se
ha avanzado en la consolidación de la dimensión política de las personas
extranjeras, incluso sobrepasando el nivel local al otorgar algunos de
ellos el derecho de sufragio en el ámbito regional y nacional. En este
apartado tan sólo nos detendremos en el caso de México, tanto por su
peso político/poblacional como por la “contundencia” de las restricciones
a la participación política de los residentes extranjeros.
Aunque el artículo 33 de la Constitución mexicana (CM) comienza
garantizando que los extranjeros gozan de los derechos reconocidos en el
Capítulo 1º del Título 1º del texto constitucional (referido a las “garantías
individuales”), esta afirmación es fuertemente cuestionada por la facultad
discrecional otorgada al Poder Ejecutivo para expulsar del país a cualquier
persona que no ostente la nacionalidad mexicana cuya estancia “
juzgue