Página 224 - Los Derechos Pol2

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inconveniente
” de forma inmediata y sin juicio previo. Teniendo en cuenta
el marco que establece el primer apartado del art. 33 CM para el ejercicio
de los derechos fundamentales de los extranjeros, no sorprende su radical
exclusión respecto a los derechos políticos determinada por el segundo,
ya que no sólo tienen vedado el derecho de sufragio activo y pasivo, sino
que no “
pueden inmiscuirse de ninguna manera
” en la vida política del
país. Por lo tanto, esta prohibición podría justificar la restricción para los
extranjeros de derechos como los de reunión, manifestación, asociación,
libre expresión
...
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. De la línea restrictiva que preside el ordenamiento
mexicano en cuanto al reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos
da fe el hecho de que, hasta reforma constitucional de 1996, el art.36 CM
excluía del sufragio a los propios nacionales mexicanos residentes en el
exterior.
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Por todas, ver las restricciones al derecho de asociación establecidas en el art. 35.3 CM.
Países de América Latina.