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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
reforma en la Constitución para tal efecto
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.También es significativo que
la República italiana haya ratificado la Convención sobre la Participación
de los Extranjeros en la Vida Pública Local (1992) del Consejo de Europa,
aunque no es menos cierto que de esa ratificación excluyó el capítulo C
de la misma (precisamente el que hace referencia al derecho de sufragio).
Sin embargo, fue una norma “extraconstitucional” y no referida
específicamente a los derechos de participación política la que consolidó
la identificación entre ciudadanía y nacionalidad (la Ley 91, de 5 de
febrero de 1992, que trata cuestiones de adquisición de la nacionalidad
italiana, derechos de los descendientes de italianos en el extranjero...).
El sistema electoral para las elecciones regionales es remitido por el
art. 122 CI a la legislación de ámbito regional en el marco de una ley
estatal (Ley 165, de 2 de julio de 2004), pero ni en esta última ni en las
distintas regionales se ha establecido una disposición expresa respecto
al reconocimiento o no de la participación de los residentes extranjeros
en estos procesos electorales. Sí que hicieron referencia los estatutos
regionales de Toscana y Emilia Romagna a la pertinencia de “fomentar”
la ampliación del derecho de sufragio a los residentes extranjeros
no comunitarios
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. Ambos fueron sometidos a sendas cuestiones de
legitimidad constitucional, que fueron desestimadas por las sentencias
372 y 379 de 2004 de la Corte Constitucional Italiana, al considerar
que estos preceptos tenían un carácter meramente programático “no
normativo”.
II.3.e) Polonia:
El art. 62 de la Constitución polaca (CP) reserva a los “
ciudadanos
polacos
” el derecho de sufragio en todos los procesos electorales
(referéndums, elecciones a la presidencia de la República, al Congreso/
Senado y a las corporaciones locales).
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Posteriormente se aprobó el Decreto Legislativo 197 de 12 de abril de 1996, para trasponer las Directivas
93/109/CE y 94/80/CE respecto a la participación de los ciudadanos europeos en las elecciones municipales
y al Parlamento europeo.
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Previsiones muy similares se contemplan en los arts. 5.3 y 30.2 del nuevo Estatuto de Autonomía de
Andalucía, cuestión que será objeto de nuestra atención más adelante.