Página 202 - Los Derechos Pol2

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hubiera sido otorgar un carácter administrativo no político a las
instituciones locales; sin embargo, el propio CCF ya había determinado
en jurisprudencia anterior la dimensión política de las elecciones locales.
El Consejo resuelve esta situación residenciando la soberanía nacional
francesa en la Asamblea Nacional, en el Senado y en la Presidencia de
la República, por lo que los comicios locales, aunque “políticos”, no
inciden directamente en la soberanía nacional y sería factible permitir a
los ciudadanos de la UE no franceses ejercer el derecho de sufragio en el
ámbito municipal.
A pesar de lo anterior, ambas resoluciones del CCF consideraron
imprescindible la reforma constitucional ya que, aunque las instituciones
locales no ejercen directamente soberanía nacional, sí que lo hacen
de forma indirecta, ya que de ellos surgen los “electores senatoriales”
(miembros de las corporaciones locales que eligen senadores). Por lo
tanto, fue necesario reformar el art. 88.3 CF para vetar a los extranjeros
el acceso a los cargos de alcalde, teniente de alcalde y electores
senatoriales
244
.
II.3.d) Italia
245
:
El art.1 de la Constitución italiana (CI) afirma que la soberanía “
reside en
el pueblo
” y su art. 48 determina que son electores “
todos los ciudadanos
sin especificar más. Parte de la doctrina italiana defiende que en el
texto constitucional no existe una identificación directa entre ciudadanía
y nacionalidad y que no es necesaria una reforma constitucional para
abrir la participación política a los residentes extranjeros. Apoya este
posicionamiento la circunstancia de que tras la entrada en vigor del
Tratado de Maastricht los ciudadanos europeos no italianos han podido
ejercer sus derechos políticos en Italia sin que se haya producido una
244
También están excluidos del proceso de elección de los electores senatoriales. Reforma operada por la
Ley de 25/06/1992.
245
Respecto a la “situación italiana”, además de las fuentes arriba indicadas, se ha consultado LANCHES-
TER, Fulco: “La legislación electoral italiana y el derecho de sufragio de los no ciudadanos”. Seminario Interna-
cional Participación Política e Integración de los Inmigrantes: presente y futuro del voto extranjero en Europa.
Málaga, 2007. Disponible en:
10/11/2011.
Estados de la Unión que no contemplan ningún nivel de reconocimiento
del derecho de sufragio a los residentes de terceros países.