Página 204 - Los Derechos Pol2

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Sin embargo, en 2004, año de la integración de Polonia en la Unión
Europea, se reformó la Ley Electoral de Concejos Comunales, Concejos de
Distrito y Asambleas Regionales para que los residentes extranjeros que
ostentan la ciudadanía europea puedan participar en las elecciones locales.
El Tribunal Constitucional polaco (TCP) confirmó la constitucionalidad de
este reconocimiento de derechos políticos a los ciudadanos de la UE en
la sentencia K18/04, de 11/05/2005, interpretando que la reserva del
derecho sufragio que realiza el art. 62 CP a las personas con nacionalidad
polaca no alcanza al ámbito local. Este pronunciamiento del alto tribunal
polaco abriría la posibilidad del reconocimiento también a los extranjeros
de terceros países, algo que no se ha hecho todavía a día de hoy.
A pesar de que nos congratulamos de que esta resolución del TCP haya
confirmado un avance en el reconocimiento de los derechos políticos de
los residentes extranjeros, y teniendo en cuenta que no hemos tenido
acceso al texto completo de la sentencia, consideramos que dicha
interpretación extensiva pudiera tener dificultades de encaje con la
literalidad del art.62.1 CP:
“If, no later than on the day of vote, he has attained 18 years of age,
Polish citizen shall have the right to participate in a referendum and
the right to vote for the President of the Republic of Poland as well
as representatives to the Sejm and Senate
and organs of local
government
”.
Estados de la Unión que no contemplan ningún nivel de reconocimiento
del derecho de sufragio a los residentes de terceros países.