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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
II.3) Estados de la Unión que no contemplan ningún
nivel de reconocimiento del derecho de sufragio a
los residentes de terceros países.
Estos Estados son Alemania, Austria, Bulgaria, Chipre, Francia, Grecia,
Italia, Letonia, Polonia y Rumanía. Llama la atención que todavía cerca
del 40% de los Estados miembro de la UE no reconozcan ningún derecho
de sufragio a este colectivo y especialmente que dentro de ellos estén
países del peso político de Alemania, Francia e Italia. En teoría, la
instauración de la ciudadanía europea y el consiguiente reconocimiento
de derechos políticos a los nacionales de un Estado miembro que residan
en otro país UE debería haber roto en gran medida los recelos respecto
al reconocimiento de la dimensión política de los residentes extranjeros.
Sin embargo, esta situación muestra que las resistencias a avanzar en esa
dirección son todavía muy fuertes.
Nos detendremos en el análisis de los Estados más relevantes
de este grupo, principalmente en aquéllos donde se han producido
pronunciamientos constitucionales respecto a la relación entre los
conceptos “soberanía/pueblo/nación” y el reconocimiento de la
participación política de los residentes extranjeros:
II.3.a) Alemania:
El art. 20.2 de la Ley Fundamental de Bonn (LFB) establece que “
...
todo el poder estatal emana del pueblo
...” lo que se ha interpretado como
una cerrada identificación entre soberanía y pueblo alemán, tal como
señalaremos a continuación. Sin embargo, el art. 28.1 del mismo texto,
tras ser reformado por la ley 21/12/1992 con motivo de la entrada en
vigor del Tratado de Maastricht, reconoce la participación en las elecciones
locales a los ciudadanos de la Unión Europea.