Página 198 - Los Derechos Pol2

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lo reseñado en Reino Unido respecto a la Commonwealth.
e) Exigen el criterio de reciprocidad:
España, Portugal y República
Checa. Los tres, además de respetar la exigencia de reciprocidad,
establecen en la práctica la necesidad de un periodo mínimo de
residencia
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.
f) Optan por el criterio de residencia:
Es la opción ampliamente
mayoritaria entre los Estados miembro que reconocen derechos
políticos a nivel local, aunque con condiciones muy diferentes en lo
concerniente al periodo mínimo de residencia exigido:
1) Sin periodo mínimo: Hungría e Irlanda.
2) Periodo de “corta duración” (2-3 años): Dinamarca, Eslovaquia,
Estonia, Finlandia y Suecia.
3) Periodo de “larga duración” (5 o más años): Bélgica, Eslovenia,
Lituania, Luxemburgo y Países Bajos. Salvo Eslovenia, que exige un
periodo llamativamente extenso (8 años), el resto establecen uno
de 5 años, coincidiendo con el recomendado por el Convenio del
Consejo de Europa sobre la Participación de los Extranjeros en la
Vida Pública Local de 1992, que en gran medida se ha erigido como
el “periodo referencia” en la materia. En este sentido también influye
que en un número significativo de ordenamientos internos de Estados
miembro precisamente sea ese plazo de 5 años el exigido para que
un extranjero pueda acceder al status de “residente permanente”
(de “larga duración” en España).
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Irlanda también contempla la señalada posibilidad de reciprocidad en el ámbito nacional con los países
de la UE, algo que como hemos indicado no se ha llevado la práctica hasta el momento.
Estados que permiten la participación de residentes extranjeros de
terceros países exclusivamente en el nivel local.