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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
II.2)Estadosquepermitenlaparticipaciónderesidentes
extranjeros de terceros países exclusivamente en el
nivel local.
En este grupo de países existe una gran diversidad normativa, ya que
algunos abren la participación al sufragio activo y pasivo, y otros lo limitan
al activo; hay Estados que optan por el criterio de residencia mientras
otros priorizan la reciprocidad... Haremos un breve repaso a las diferentes
opciones legislativas más recurrentes:
a) Reconocen sufragio activo y pasivo:
Dinamarca, Eslovenia,
Eslovaquia, España, Finlandia, Irlanda, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia.
b) Reconocen exclusivamente sufragio activo:
Bélgica, Estonia,
Hungría, y República Checa.
c) Reconocen la participación en elecciones regionales:
Eslovaquia, Suecia y Hungría. Hay que señalar que, al no tener
ninguno de estos Estados una estructura territorial de carácter
confederal, federal o autonómico, los entes regionales tienen
competencias que no puede considerarse que afecten a la
“soberanía nacional”, por lo que la participación de extranjeros
en los mismos en realidad debe asimilarse a la que tienen en el
ámbito estrictamente local en cuanto a su incidencia en dicha
soberanía.
d) Establecen “privilegios” para residentes extranjeros
nacionales de países con especiales relaciones históricas y/o
culturales:
Dinamarca, Finlandia y Suecia no exigen residencia
mínima a islandeses y noruegos y Portugal reduce los periodos de
residencia exigidos a los nacionales de países de lengua portuguesa
(a día de hoy Brasil y Cabo Verde). A lo anterior que hay que añadir