Página 196 - Los Derechos Pol2

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puro”, ya que se reconoce el sufragio activo y pasivo a cualquier persona
independientemente de su nacionalidad que resida en Irlanda (sin exigir
un periodo mínimo, art. 28.a) CI y art.10 ley electoral irlandesa 23/1992);
en el ámbito nacional opta por el criterio de reciprocidad, al reconocer
inicialmente el sufragio activo en las elecciones parlamentarias a los
británicos en correspondencia al reconocimiento que hace Reino Unido a
los irlandeses y establecer la posibilidad de extender estos derechos a los
ciudadanos de la Unión respetando la reciprocidad (arts. 16 CI y 8 de la
ley electoral 23/1992). A día de hoy Irlanda no ha firmado ningún tratado
bajo el criterio de reciprocidad con otro Estado miembro, por lo que tan
sólo los británicos pueden participar en las elecciones parlamentarias
irlandesas, a pesar de lo cual consideramos muy relevante la situación
normativa irlandesa en esta materia. Irlanda es pionera en el espacio de la
UE en la ruptura de la vinculación de los conceptos “soberanía” y “pueblo”
sin recurrir a interpretaciones extensivas basadas en razones histórico-
culturales, como hace el Reino Unido respecto a la Commonwealth. Al
circunscribir esta posibilidad a los ciudadanos europeos, en gran medida
Irlanda apuesta por una potenciación de la dimensión política de la
ciudadanía europea en la línea mantenida por el “informe Catania”.
Estados miembro de la UE que reconocen derechos de participación a
residentes extranjeros a nivel nacional.