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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
II.1) Estadosmiembrode laUEque reconocenderechos
de participación a residentes extranjeros a nivel
nacional.
II.1.a) Reino Unido:
Los residentes nacionales de países de la Commonwealth y de Irlanda
pueden participar como electores en elecciones parlamentarias sin
ningún periodo mínimo de residencia (art. 1.1 Representation People Act
año 2000) y con la ya citada European Parliament Representation Act
de 2003 también se abre la posibilidad de participar en las elecciones
europeas a nacionales de la Commonwealth. La justificación política
de este reconocimiento reside en los lazos “histórico-culturales” que se
considera que persisten entre el Reino Unido y sus antiguas colonias (de
hecho, la monarquía británica sigue ostentando una jefatura de Estado
simbólica en países como Canadá, Australia, Jamaica, Nueva Zelanda...).
Desde esta perspectiva podría defenderse que los ciudadanos de la
Commonwealth forman parte de alguna manera del “pueblo británico”,
siendo por ello viable permitirles incidir en el ejercicio de la soberanía
nacional.
II.1.b) Irlanda:
Es el Estado miembro con un régimen más avanzado respecto al
reconocimiento de los derechos políticos de los residentes extranjeros: tan
sólo reserva las elecciones presidenciales y los referéndums a los irlandeses
(art. 12 de la Constitución irlandesa -CI-). Para el reconocimiento del
derecho de sufragio a los extranjeros combina los criterios de residencia
y de reciprocidad: en el ámbito local se utiliza el criterio de “residencia