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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
3) No estar desposeído del derecho de sufragio activo y/o pasivo por
alguna de las causas establecidas en el art. 6 de la directiva.
4) Mostrar la intención de ejercer el derecho al sufragio activo e
inscribirse en el censo electoral siguiendo los requisitos formales
determinados por el Estado de residencia (arts. 7, 8 y 9).
5) Para el ejercicio del sufragio pasivo, además de cumplir los trámites
comunes con los nacionales del Estado de residencia, se deberá
realizar una declaración formal con los contenidos indicados en el
art.10.
6) A los ciudadanos europeos no se le exige un periodo mínimo de
residencia para el ejercicio de estos derechos, salvo que:
- El Estado de residencia se lo exija a sus propios nacionales (art.5).
-
Si, el 1 de enero de 1993, la proporción de ciudadanos de la Unión
en edad de votar residentes en un Estado miembro sin poseer la
nacionalidad del mismo fuese superior al 20 % del conjunto de
ciudadanos de la Unión en edad de votar y residentes en él, dicho
Estado miembro... podrá:
establecer para el sufragio activo respecto
a los ciudadanos europeos que no sean sus nacionales
un periodo
mínimo de residencia no superior a cinco años
y para el sufragio
pasivo
un período mínimo que no podrá ser superior a diez años”
(art.14).
I.1.b) La Directiva 94/80/CE, de 19 de diciembre de
1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio
del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales por parte de los ciudadanos de la Unión
residentes en un Estado miembro del que no sean
nacionales.
En ella se establecen los requisitos para el ejercicio de estos derechos
y determina las modificaciones que deben realizar los Estados de la