Página 182 - Los Derechos Pol2

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Unión en sus ordenamientos internos para garantizarlos efectivamente
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.
La directiva fue modificada en 1996, 2003 y 2006 con motivo de las
sucesivas ampliaciones de la UE.
En términos generales, la Directiva 94/80/CE establece previsiones
similares a las contenidas en la 93/109/CE para las elecciones europeas;
aunque sí determina algunas peculiaridades relevantes. Destaca la
inexistencia de prohibición de doble sufragio, por lo que un ciudadano
europeo podrá participar simultáneamente en los comicios locales de
su país de origen y en los de su lugar de residencia, contrariamente a
lo que sucede en las elecciones al Parlamento europeo. La justificación
de esta distinción es evidente: en el ámbito local se trataría de procesos
electorales diferenciados donde se eligen órganos distintos, mientras que
las elecciones europeas son un solo proceso donde cada Estado miembro
representaría una “circunscripción electoral” para elegir una misma
cámara de representantes.
Por otra parte, el art. 5 Directiva 94/80/CE permite a los Estados
miembro restringir el sufragio pasivo de los ciudadanos europeos
respecto a algunos cargos municipales como el de alcalde o teniente de
alcalde, o que siendo elegidos como miembros de una corporación local
les sea vetado participar en la elección de miembros de una asamblea
parlamentaria o incluso de los electores de estos últimos. El art. 12
también establece una limitación en el “sufragio municipal” análoga a
la prevista en el art. 14 Directiva 93/109/CE para el caso de que los
ciudadanos europeos no nacionales superen el 20% de la población en un
Estado miembro, pudiendo establecerse un plazo de residencia mínimo
equivalente a un mandato para el sufragio activo y de dos para el pasivo.
Algunos autores señalan la dificultad que representa la diversidad
de organizaciones territoriales locales en los distintos países de la
UE a la hora de una correcta aplicación de la directiva, a pesar de las
aclaraciones contenidas en el art. 1 y en el anexo de la misma; y vinculan
el establecimiento del citado límite del 20% de ciudadanos europeos
extranjeros residentes para imponer restricciones al sufragio de éstos
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Incorporada al ordenamiento jurídico español por la LO 1/1997, de 30 de mayo, que reforma los arts.
176 y 177 de la LOREG
Nacionales de Estados miembro (ciudadanos europeos).