Página 180 - Los Derechos Pol2

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I.1.a) La Directiva 93/109/CE, de 6 de diciembre de
1993, por la que se establecen las modalidades del
ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las
elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos
de la Unión que residan en un Estado miembro del que
no son nacionales.
Para las elecciones al Parlamento europeo en 1976 el entonces Consejo
de las Comunidades Europeas (CEE, CECA y EURATOM) estableció la
conocida como Acta Electoral Europea a través de la Decisión 76/787
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.
En general, esta decisión remite a las disposiciones electorales internas
para el procedimiento electoral de las elecciones europeas y establece
respecto del Parlamento europeo los grandes principios del sistema
parlamentario occidental: elección por sufragio universal, directo y
secreto (art.1), voto individual y personal e inexistencia de mandato
imperativo (art.4), establece las incompatibilidades con la condición de
europarlamentario (art.6), imposibilidad de votar más de una vez en las
mismas elecciones (art.8)... También fija un mandato de 5 años (art.3) y
establecía en el art. 2 un reparto de diputados por Estados miembro que
se ha ido actualizado con las sucesivas ampliaciones de la Unión.
Partiendo de lo anterior, a los efectos de esta línea de investigación
nos interesa principalmente la señalada directiva 93/109/CE, cuya
aprobación se derivó de la instauración de la ciudadanía europea en 1992
por el Tratado de Maastricht. Con este tratado se abría por primera vez
la posibilidad de que nacionales de los Estados miembro participaran
activa y pasivamente en los comicios al Parlamento europeo en otro
país distinto al de la nacionalidad que ostentan. La directiva exige los
siguientes requisitos para el ejercicio de esa posibilidad:
1) Ser ciudadano europeo y cumplir las condiciones establecidas por
el Estado miembro en el que resida para sus nacionales (art. 3)
2) No se podrá ejercer simultáneamente el sufragio activo y/o pasivo
en el país de origen y en el de residencia (art.4).
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Modificada por la Decisión 2002/772/CE del Consejo.
Nacionales de Estados miembro (ciudadanos europeos).