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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
III.5) Restricciones de derechos de personas
extranjeras distintos a los de participación política
en el ordenamiento jurídico español.
Como hemos señalado a lo largo de estas páginas, en el ordenamiento
jurídico español se ha establecido una distinción elaborada por la
jurisprudencia constitucional entre derechos fundamentales inherentes
a la dignidad humana, que deben ser reconocidos en pie de igualdad
a españoles y extranjeros, y aquéllos que tienen un menor nivel de
vinculación con la dignidad, en los que se permite establecer diferencias
entra nacionales y no nacionales (mediante la configuración legal prevista
en el art. 13 CE).
Teniendo en cuenta lo anterior, y lo que hemos afirmado respecto a las
directricespolíticasquepresiden lanormativade extranjería, efectivamente
se ha procedido a regular la titularidad y ejercicio de derechos de las
personas extranjeras, principalmente a través de las leyes de “derechos
y libertades de los extranjeros en España” y sus sucesivas reformas. En
líneas generales se ha ido regulando la titularidad y el ejercicio de los
derechos en función de su carácter fundamental o no, y dentro de los
primeros de acuerdo con su vinculación con la dignidad humana. En las
próximas líneas señalaremos los elementos más relevantes en este ámbito,
prestando atención a aquellos derechos donde se han fijado limitaciones
que afectan a las personas extranjeras especialmente significativas.
A) Derecho a la libertad: la privación de libertad por
infracción administrativa en materia de extranjería.
El derecho a la libertad está incluido dentro de los derechos
fundamentales considerados por el Tribunal Constitucional inherentes a
la dignidad humana. Por lo tanto, en un principio, no cabría establecer