Página 164 - Los Derechos Pol2

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distinciones respecto a la libertad ambulatoria entre nacionales y
extranjeros. Sin embargo, a pesar de lo expuesto, en el actual ordenamiento
jurídico español existe una limitación al derecho de libertad que nunca
puede afectar a las personas de nacionalidad española (tampoco a los
nacionales de la Unión que se encuentran en España), pero sí a los
extranjeros extracomunitarios.
Para analizar esta situación debemos partir del art. 25 CE, que es el
que regula los casos en los que una persona puede ser privada de libertad
y el sentido y condiciones que debe tener dicha privación. En concreto nos
interesa el apdo. 3º del citado artículo, que estipula:
“La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad”.
Atendiendo a la literalidad de este precepto es difícil inferir otra
interpretación que la siguiente: nadie puede ser privado de libertad
por una sanción administrativa en el Estado español. Por el contrario,
si acudimos a la normativa de extranjería podemos comprobar que en
el caso de las personas extranjeras no comunitarias sí hay previstas
infracciones administrativas que pueden acarrear la privación de libertad.
Así, en los arts. 61 y 62 LO 4/2000 se prevé la posibilidad de que
una nacional extracomunitario, al que se haya incoado un expediente
por una infracción administrativa de las tipificadas en esta norma que
pueda concluir con una sanción de expulsión del territorio español, sea
privada de libertad por un plazo de hasta 60 días
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mientras se resuelve
el expediente. Es decir, una persona de nacionalidad española, o incluso
con nacionalidad de un país de la Unión Europea, nunca podrá ser privada
de libertad por una infracción administrativa en el Estado español. Una
persona con otra nacionalidad sí, siendo este supuesto especialmente
llamativo, ya que el ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros
(CIE) es definido como una medida cautelar (la sanción sería la expulsión
del territorio español), por lo que ni siquiera existe en ese momento
sanción administrativa firme.
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La LO 2/2009 modificó este art. 62 ampliando el plazo de privación de libertad en CIE de 40 a 60 días,
en la señalada tendencia de recorte de derechos de las personas extranjeras que ha presidido esta reforma,
excepción hecha de las cambios obligados por la STC 236/2007.
Restricciones de derechos de personas extranjeras distintos a los de
participación política en el ordenamiento jurídico español.