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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
III.4) La LO 2/2009, de 11 de diciembre.
Dentro del marco establecido por la Constitución y la jurisprudencia
constitucional para la regulación de los derechos y libertades de los
extranjeros en España, la normativa nacional que se ha ido generando en
este ámbito desde la LO 7/1985, de 1 de julio, hasta la actualidad ha estado
presidida por una tendencia eminentemente restrictiva. Ciertamente
la LO 4/2000, de 11 de enero, en su redacción original, supuso una
destacada excepción, ya que establecía significativos avances. Pero fue
una excepción efímera, ya que sólo 11 meses después fue radicalmente
modificada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre, que suprimió muchos
de los citados avances.
El “status quo” establecido por la LO 8/2000 se extendió prácticamente
inalterado
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hasta la señalada STC 236/2007, en la que de acuerdo con
lo ya analizado se declaraban como inconstitucionales diversas de las
restricciones establecidas por esta ley. Como consecuencia del mandato
derivado de la nueva doctrina constitucional, se abrió una vez más un
proceso de reforma de la LO 4/2000 (en su redacción dada por la LO
8/2000) que culminó con la aprobación de la LO 2/2009, de 11 de
diciembre.
En un principio, la LO 2/2009 debía tener una obligada perspectiva
de ampliación del reconocimiento de los derechos fundamentales de las
personas extranjeras en España, ya que sumotivación última era incorporar
lo determinado por el Tribunal Constitucional. Por supuesto el legislador,
como no podía ser de otra manera, acata la jurisprudencia constitucional
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Salvo limitadas reformas como las determinadas por la LO 14/2003, de 20 de noviembre, por ejemplo. En
la proposición de Ley Orgánica de “Medidas para la represión de la inmigración clandestina” (BOCG nº289-1
de 28 de septiembre de 2007), promovida por los grupos parlamentarios en el Senado del Partido Popular y
de Coalición Canaria se proponía una batería de medidas que endurecían notablemente la legislación españo-
la de extranjería, reduciendo a la mínima expresión o eliminando los derechos reconocidos a los extranjeros en
situación documental irregular. Esta proposición de ley orgánica ni siquiera llegó a tramitarse en el Congreso,
y muchos de sus planteamientos fueron contradichos por la STC 236/2007, de 7 de noviembre.