Página 160 - Los Derechos Pol2

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mundo no jurídico, consideramos que a la institución que asume la
interpretación última de la Carta Magna se le debe exigir un especial
tacto a la hora de manejar el lenguaje. No es de recibo que en una
resolución que está decidiendo jurídicamente sobre una materia tan
delicada como los derechos fundamentales de determinadas personas, el
Tribunal Constitucional se permita utilizar un concepto coloquial cargado
de connotaciones tan negativas. Si es grave que se normalicen en el
lenguaje social, mediático y político términos que contienen valoraciones
de carácter discriminatorio respecto a ciertas personas o grupos, la
gravedad alcanza sus máximas cotas cuando las más altas instituciones
del Estado, garantes últimos de los atributos “democrático y de Derecho”
del mismo, hacen propio este lenguaje
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Este posicionamiento lo conectamos con la crítica que realizamos en su momento a las alusiones inclui-
das en documentos programáticos políticos de la Unión Europea del nivel del Pacto Europeo sobre Inmigra-
ción y Asilo o el Programa de Estocolmo respecto a un supuesto desequilibrio entre “los derechos y deberes
de los inmigrantes en la Unión”, algo que, a nuestro juicio, está totalmente alejado de la realidad normativa
de la Unión Europea y de sus Estados miembro. Consideramos que el uso de estas expresiones hace un flaco
servicio al “sentido de Estado” que debe presidir todas las actuaciones de instituciones políticas y judiciales
de este nivel.
La sentencia del Tribunal Constitucional 236/2007, de 7 de noviembre.