Página 149 - Los Derechos Pol2

Versión de HTML Básico

149
LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
III.2) La configuración legal de los derechos
fundamentales de las personas extranjeras en España.
El art. 13.1 CE establece una distinción entre españoles y extranjeros en
lo que respecta a la titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales
en España, al disponer que:
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el presente Título en los términos que establezcan los
tratados y la ley”.
El título al que se refiere el artículo es el I, “De los derechos y deberes
fundamentales”. En la sección 1ª del capítulo 2º de este Título (arts. 15 a
29, a los que deben añadirse los arts. 14 y 30.2) se recogen los derechos
fundamentales y libertades públicas.
Hay que tener en cuenta que en el proceso de redacción de la
Constitución inicialmente se preveía un reconocimiento de los derechos
fundamentales más acotado del que se plasmó en el art. 13.1 del texto
definitivo. En concreto, el art. 12.2 del Anteproyecto constitucional
afirmaba que los “
extranjeros residentes gozarán de las libertades públicas
del presente Título en los términos que la ley establezca
193
. En esta redacción
destaca la restricción de la aplicación de este precepto a los extranjeros
residentes y la exclusión de los tratados internacionales como parámetros
interpretativos de los derechos fundamentales
194
.
En una primera aproximación puramente gramatical a la redacción
de este artículo, llama la atención la alusión a las “libertades públicas”,
concepto que podría determinar distintas interpretaciones. Una
interpretación restrictiva vincularía este concepto exclusivamente a la
sección 1ª del capítulo 2º del Título I, y dentro de ella a aquéllos que puedan
193
Diario de Sesiones del Congreso nº68, p. 2421, 17/05/1978.
194
IBÁÑEZ MACÍAS, Antonio; ob.cit., pp. 52-53.