Página 148 - Los Derechos Pol2

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Por otra parte, la STC 242/1994, de 27 de julio, afirma que el art. 13
CE autoriza a establecer limitaciones a los derechos fundamentales de
los extranjeros en la medida que no afecten al contenido de los mismos
fijado por los tratados internacionales. Éste es un elemento básico en la
denominada “configuración legal” de los derechos fundamentales de los
residentes extranjeros.
Sin embargo, a los instrumentos internacionales no se les podría situar
por encima de la Constitución, ya que es ella misma la que, en su capítulo
III del Título III, determina su validez y vigencia (STC 28/1991, de 14
febrero)
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. El Tribunal Constitucional también afirma reiteradamente que
los tratados internacionales no se convierten en parámetros directos de
constitucionalidad en materia de derechos fundamentales. Éstos deben
estar primero reconocidos en la Constitución y como hemos señalado la
función de los tratados está limitada a la interpretación de su alcance
y contenido (SSTC 36/1991, de 14 febrero, 28/1991, de 14 de febrero
y 64/1991, de 22 de marzo). Este posicionamiento de nuevo ha sido
avalado por la más reciente STC 236/2007, de 7 de noviembre
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. No
negamos que esa pueda ser una interpretación válida de la voluntad
del constituyente. Lo que es evidente que una visión del mandato
contenido en el art. 10.2 CE como la citada no constituye una apuesta
decidida por la vocación de verdadera vigencia universal que reside en
las grandes declaraciones de derechos del siglo XX. Consideramos que
estas visiones del Derecho ancladas en las estructuras del Estado-nación
y de la ciudadanía basada en la nacionalidad son las que evidencian
la falta de adaptación de los ordenamientos político-jurídicos actuales
a las exigencias del mundo globalizado, siendo uno de los principales
costes de la inadaptación el deficiente reconocimiento y protección de
los derechos fundamentales.
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Respecto a la legislación ordinaria posterior al tratado que la contradiga no supone su derogación inme-
diata, pero sí la aplicación por los Tribunales del tratado por encima de ella. LÓPEZ PINA, A., y GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ, I.; Elementos de Derecho Público. Marcial Pons. Madrid, 2002, pp. 88-89.
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Eso sí, la STC 236/2007, de 7 noviembre, afirma que la interpretación de los preceptos constitucionales a
la luz de los tratados internacionales se convierte en “contenido constitucionalmente declarado”
La dignidad humana y el papel de los tratados internacionales en la
interpretación de los derechos fundamentales.