Página 150 - Los Derechos Pol2

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identificarse como libertad pública (p.ej. libertad de reunión, asociación,
ideológica-religiosa, expresión, enseñanza, residencia, circulación...)
dentro de los derechos fundamentales en general. Sin embargo, el propio
Tribunal Constitucional (STC 107/1984, de 23 noviembre) opta por una
interpretación extensiva que incluye a todos los derechos y libertades
del Título 1º. En esta línea consideramos acertada la opinión doctrinal
que señala la necesidad de acudir a una interpretación integral de la
Constitución, teniendo en cuenta el conjunto de los principios y valores
reconocidos en ella, para determinar el status de los extranjeros en
España
195
.
De lo expuesto podemos deducir que este precepto constitucional
determina, desde una perspectiva general, que el reconocimiento y
protección de los derechos fundamentales de los extranjeros en España
son en última instancia cuestiones de configuración legal. Establece una
clara distinción entre personas de nacionalidad española, cuyos derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución son normas de directa
aplicación, incluso en el caso de que no hubiera existido legislación
posterior de desarrollo, quedando su contenido fijado y protegido ya
desde el mismo texto constitucional; y las personas extranjeras, respecto
de las cuales el propio contenido de los derechos fundamentales y su
protección quedan a expensas de la legislación ordinaria y los tratados
internacionales.
Igualmente el alcance de la configuración legal de los derechos
fundamentales de las personas extranjeras en España es susceptible de
acomodarse a diversas ópticas jurídico-políticas. La interpretación más
extrema del art. 13.1 CE lo reduciría a un simple principio programático
que dejaría al arbitrio del legislador nacional o internacional el
reconocimiento material de la titularidad y contenido de los derechos
fundamentales de los extranjeros en España
196
. El posicionamiento
forjado por la jurisprudencia constitucional en este ámbito está alejado
del anterior discurso, ya que aclara que la configuración legal
195
GOIG MARTÍNEZ, Juan Manuel; Inmigración y derechos fundamentales… cit., pp. 54 y ss.
196
ESPINAR VICENTE, J. M.; Los extranjeros en el sistema español de Derecho Internacional Privado. Ed.
TAT. Granada, 1987, p. 44.
La configuración legal de los derechos fundamentales de las personas
extranjeras en España.