Página 145 - Los Derechos Pol2

Versión de HTML Básico

145
LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
III.1) La dignidad humana y el papel de los tratados
internacionales en la interpretación de los
derechos fundamentales.
El art. 10 del texto constitucional sitúa a la dignidad humana como
“fundamento del orden político y la paz social”
, lo que la convierte en la
“expresión clave” de todo nuestro ordenamiento jurídico
185
.
El mismo precepto al hablar de los “
derechos inviolables inherentes”
a
la dignidad humana, sitúa a ésta en la base del sistema de derechos
y libertades. De la propia posición sistemática del art. 10.1 dentro de
la Constitución, como puerta de entrada al Título 1º “De los derechos
deberes y fundamentales”, se infiere esta situación. Lo confirma también
el Tribunal Constitucional al señalar que la dignidad humana es el germen
del resto de derechos y que la misma debe permanecer inalterada sea
cual sea la situación en la que la persona se encuentre (STC 53/1985, de
11 de abril y STC 194/1994, de 27 junio).
La dignidad reconocida en el art 10.1 CE cumple una triple función:
legitimadora del orden político y del ejercicio de los poderes públicos;
promocional, que determina una lucha constante de esos poderes para
su respeto y hermenéutica, ya que la dignidad se erige como pauta
interpretativa de toda norma. Estas funciones legitiman la, a nuestro
parecer, acertada posición de quienes consideran que la dignidad humana
trasciende fronteras territoriales y debe ser aplicada indistintamente
a la nacionalidad que se ostente en el territorio de un Estado
186
,
185
Martín, Marañón y Alarcón señalan que el Preámbulo de la Constitución asienta este pilar exclusivamente
en la “voluntad de la Nación española”, huyendo de fundamentaciones trascedentes tal como hace la Ley
Fundamental de Bonn, por ejemplo. MARTÍN, L.V. de, MARAÑÓN, T. y ALARCÓN, I.; ob.cit., pp. 29-30. Otros
autores, sin embargo, sí otorgan cierta trascendencia a la dignidad humana como principio/valor previo a la
propia Constitución y al Estado, fuente de derechos y libertades. Ver en LUCAS VERDÚ, P.; Curso de Derecho
Político. Vol. IV. Tecnos. Madrid, 1984, p. 314.
186
RUIZ-GIMÉNEZ CORTÉS, J.; Art. 10. Derechos Fundamentales de la persona, en ALZAGA VILLAAMIL, O.
(dir.) Comentarios a la Constitución española de 1978, Tomo II. Cortes Generales-Edersa. Madrid, 1997, pp.
58-69.