Página 144 - Los Derechos Pol2

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determinados derechos fundamentales eran de titularidad exclusiva, o
al menos privilegiada, de las personas con nacionalidad española. Un
análisis exclusivamente gramatical, pero que puede ser ilustrativo de un
sistema intencionalmente desigual desde su propia norma fundamental.
Sin embargo otros autores mantienen una visión distinta y defienden
que en la Constitución española no existe una identificación entre
nacionalidad y ciudadanía, perspectiva que infieren de relacionar los arts.
1.2 y 13.2 CE y de la Declaración del Tribunal Constitucional 1/1992,
y también porque consideran que la opción de Carta Magna por la
universalización de los derechos fundamentales erosiona la identificación
entre nacionalidad y ciudadanía
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. Aunque podemos compartir algunos
de los elementos de estas afirmaciones, estamos seguros de que no sólo
la perspectiva constitucional formal sustenta nuestra postura, sino que
tanto el contenido material de la Constitución como la jurisprudencia
constitucional confirman la vinculación última entre nacionalidad y
ciudadanía en el ordenamiento jurídico español.
Al hilo de lo expuesto, debemos fijar nuestra atención en los artículos
10 y 13 CE que contienen los conceptos clave que determinan el nivel
de reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas
extranjeras en España: la dignidad humana y la configuración legal de
esos derechos.
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Entre otros, Santolaya. Véase en SANTOLAYA, Pablo y DÍAZ CREGO, María; El sufragio de los extranjeros…
cit., pp. 114-115 y en SANTOLAYA, Pablo y REVENGA, Miguel; Nacionalidad, extranjería y derecho de sufra-
gio... cit., p. 31.
Ciudadanía y derechos fundamentales de los residentes extranjeros en
España.