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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
III) Ciudadanía y derechos fundamentales de los
residentes extranjeros en España.
Consideramos que el ordenamiento jurídico español ratifica el descrito
sistema de castas ya desde su norma fundamental, a pesar de que la
Constitución española de 1978 propugna en su art. 1.1 la igualdad como
valor superior del ordenamiento jurídico, en el art. 9.2 mandata a los
poderes públicos promover “
las condiciones para que... la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas
...”, en el art.
10.1 determina que
“La dignidad de la persona...
(es)
fundamento del orden
político y de la paz social”,
en el art. 10.2 obliga a interpretar los derechos
fundamentales de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales
y culmina en el art.14 estableciendo la igualdad formal como derecho
fundamental.
Llama la atención que el art.14 del texto constitucional denomina
“españoles” a los titulares del derecho a la igualdad formal. A lo largo del
Preámbulo, Título Preliminar y Título 1º el legislador constitucional alude
de forma reiterada a “españoles” y “ciudadanos” al tratar la titularidad
de los derechos. Aunque siempre es difícil, o incluso se podría afirmar
que osado, indagar en la voluntad última del legislador que esconde
cada uno de los términos de un texto normativo, se podría interpretar
que el constituyente avala la diferenciación entre quienes son nacionales
españoles y quienes no en el ámbito de los derechos fundamentales,
dando indirectamente por supuesta la nacionalidad como llave de la
ciudadanía.
Por lo expuesto, y aún teniendo en cuenta lo que ha supuesto a
posteriori la entrada de España en la Unión Europea y la asunción de
todo el acervo comunitario respecto a los derechos ciudadanos de los
nacionales de Estados miembro de la Unión residentes en nuestro
país, el constituyente quiso dejar claro incluso terminológicamente que