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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
3) La prohibición de entrada en territorio de la Unión Europea de 5
años para aquellos nacionales no comunitarios que hayan sido
expulsados del territorio de la Unión por encontrarse en situación
administrativa irregular (art. 11 Directiva 2008/115/CE)
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.
4) El uso abusivo de conceptos jurídicos indeterminados a la hora de
determinar ymodular infracciones y sanciones. Llama especialmente
la atención que las garantías procesales y la fundamentación jurídica
de la posibilidad de privar de libertad a una persona por un periodo
de hasta 18 meses, previstas en el art. 15 Directiva 2008/115/CE,
se halle sostenida en su integridad en este tipo de figuras jurídicas,
de las que precisamente se debe poner especial énfasis en evitar en
el ámbito sancionador/penal del ordenamiento jurídico, como ha
reiterado hasta la saciedad la doctrina y la jurisprudencia, nacional
e internacional
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.
Consideramos que el contenido del articulado de la Directiva entra
en franca contradicción con las aspiraciones, previstas en su propia
exposición de motivos, de establecer normas claras y transparentes, un
proceso justo o la prevalencia del principio de proporcionalidad en el
uso de medidas coercitivas en la repatriación de nacionales de terceros
países que se encuentren en situación irregular en el territorio de la
Unión Europea,
II.3.b)PactoEuropeosobreInmigraciónyAsilo,Programa
de Estocolmo y Directiva relativa a las condiciones de
entrada y residencia de nacionales de terceros países
para fines de empleo altamente cualificado.
En el análisis de la Directiva 2008/115/CE realizado en el apartado
anterior hemos adelantado que la importancia de esta norma comunitaria
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Acumular esta prohibición a la carga punitiva que supone por sí sola la expulsión (con sus consecuencias
“colaterales” de ruptura social, económica y familiar), máxime cuando puede haber estado precedida de una
privación de libertad de hasta 18 meses, hace imposible mantener la indemnidad del principio de propor-
cionalidad entre infracción y sanción que debe observarse con carácter general en el Derecho Administrativo
Sancionador.
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Y casi de extravagante se podría calificar la obligación que parece querer imponerle la directiva al extranje-
ro en situación documental irregular que se encuentra internado de colaborar en su propia expulsión.