Página 128 - Los Derechos Pol2

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de ciudadanos en función de los niveles de protección de sus derechos
fundamentales.
La conocida como “directiva retorno” merece un extenso y minucioso
análisis debido a sus repercusiones en los derechos fundamentales de
los extranjeros que se encuentran en situación documental irregular en
territorio de la Unión Europea. Aunque sobrepasa el objeto de estudio de
esta tesis doctoral un análisis de ese perfil, no podemos dejar de hacer
referencia a algunos aspectos concretos de la directiva especialmente
preocupantes. En concreto, merecen nuestra crítica las siguientes
previsiones:
1) Las detenciones de carácter gubernativo de ciudadanos extranjeros
no comunitarios en situación administrativa irregular de hasta 6
meses, ampliables a 18 meses (art. 15 y ss Directiva 2008/115/
CE)
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.
2) La posibilidad de someter a menores extranjeros no acompañados
a la citada detención administrativa (art. 17 Directiva 2008/115/
CE). Bajo nuestro punto de vista, esta circunstancia constituye una
flagrante violación del principio de prevalencia del interés superior
del menor en toda decisión administrativa, judicial o de cualquier
tipo que le afecte, reconocido en el art. 3.1 de la Convención de
Naciones Unidas de los Derechos del Niño de 1989, en el ámbito
internacional, y el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, en el español
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.
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Además del desmesurado plazo de retención, que puede llegar hasta los 18 meses, las garantías proce-
sales previstas en la Directiva también dejan mucho que desear: El art. 15.2 de la misma determina que el
internamiento puede ser decidido por una autoridad administrativa que establecerá un control judicial rápido
de la legalidad del internamiento, que deberá decidirse lo más rápidamente posible desde el comienzo del
internamiento…¿Qué plazo, desde un punto de vista jurídico, es “rápido”?; ¿setenta y dos horas?, ¿dos me-
ses?... y los arts. 12 y 13 permiten que sea posible que en un Estado de la Unión una persona pueda terminar
expulsada tras 18 meses de internamiento y con una prohibición de entrada de 5 años sin haber contado con
asistencia jurídica gratuita a pesar de reunir las condiciones para obtenerla, sin tener acceso a una servicio de
traducción adecuado y sin poder interponer recurso ante un órgano de carácter judicial.
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Y ya no sólo un atentado contra el interés superior del menor, sino un desafío a la lógica y al sentido común
supone la posibilidad de que un menor extranjero no acompañado pueda ser repatriado a un país distinto al de
origen (a un país de tránsito en el proceso migratorio del menor, por ejemplo), algo posible según lo dispuesto
por los arts. 3, 10 y 17 de la Directiva.
Una política migratoria europea restrictiva de los Derechos Humanos.