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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
de la personas extranjeras que se encuentran en situación documental
irregular en el ámbito de la Unión Europea.
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La directiva puede ser cuestionada desde argumentos de índole social,
política e incluso moral, en la medida que supone un claro retroceso en
la protección de los derechos fundamentales en el ámbito de la Unión
Europea. Pero incluso desde un punto de vista estrictamente jurídico,
difícil encaje puede tener tanto el espíritu como muchas de las medidas
concretas contenidas en la directiva en cuestión en una estructura político-
jurídica democrática avanzada protectora de los Derechos Humanos y
las libertades fundamentales, que es en teoría la aspiración de la Unión
Europea.
Los defensores de la Directiva afirman que se trata de un acuerdo de
mínimos que no obliga a aquellos Estados miembro que tengan una
normativa más protectora a modificarla, y sin embargo pone límites
a aquellos países de la Unión cuya legislación no los contemplaba en
esta materia. No podemos compartir esta argumentación, ya que
consideramos que lo especialmente grave de esta norma comunitaria
es el rumbo que marca, la “hoja de ruta”
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que fija para las políticas de
gestión de las migraciones de la Unión Europea y, al mismo tiempo, para
su política de ciudadanía. Respecto a las primeras, la confirmación de
una visión exclusivamente utilitarista, economicista y basada en criterios
de seguridad. En lo concerniente a la segunda, el afianzamiento del
“sistemas de castas”, aceptando la existencia de diferentes clases
168 El art. 20.1 de la directiva establecía como plazo máximo el 24 de diciembre de 2010 para trasponer
el contenido de la misma a los ordenamientos internos de los Estados miembro. De esta manera, además
de las modificaciones obligadas por la STC 236/2007, de 7 de noviembre, otra de las motivaciones princi-
pales de la LO 2/2009, de 11 de diciembre, que modifica la LO 4/2000, fue la trasposición de la Directiva
2008/115/CE. Nos detendremos a analizar los principales aspectos de la LO 2/2009 en su momento. Desde
una perspectiva comunitaria, una vez llegada la señalada fecha límite para la trasposición de la directiva,
tan sólo nueve países miembro de la UE comunicaron a las instituciones europeas las medidas normativas
internas establecidas con este objetivo: Bélgica, Eslovaquia, España, Estonia, Grecia, Letonia, Lituania, Re-
pública Checa y Suecia. A noviembre de 2011, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Chipre, Polonia y Reino Unido
todavía no habían comunicado la ejecución de la trasposición.
(07/11/2011)
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Como confirman, entre otros instrumentos políticos y normativos de la UE, el Pacto europeo sobre Inmi-
gración y Asilo, el Programa de Estocolmo y la Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de
nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, a los que aludiremos en el próximo
apartado.