Página 126 - Los Derechos Pol2

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Podemos concluir pues que en materia de inmigración se imponen
los discursos de seguridad y control sobre los de integración y
ciudadanía. Compartimos la percepción de que existe una “competición
restrictiva”
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en la normativa migratoria en los Estados miembro de la
UE, lo que establece una doble tensión en el proceso de construcción
de una política migratoria común en la UE: por un lado la resistencia de
estos Estados a abandonar las competencias nacionales en el control de
los flujos migratorios y por otro la presión para que la política migratoria
común, en los espacios competenciales que va ganando con dificultad,
esté presidida por el citado espíritu represivo
166
. Algo que podemos
constatar en las principales herramientas político- jurídicas de las que se
ha dotado la Unión en los últimos años para la gestión de las migraciones
en su territorio.
II.3.a) La Directiva sobre normas y procedimientos
comunes en los Estados miembro para el retorno
de los nacionales de terceros países en situación
irregular.
Sin lugar a dudas, la Directiva 2008/115/CE de 16 de diciembre
relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembro
para el retorno de los nacionales de terceros países en situación
irregular
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ha supuesto un salto cualitativo en el endurecimiento de las
políticas migratorias y en la vulneración de los derechos fundamentales
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GOIG MARTÍNEZ, Juan Manuel; Inmigración y derechos fundamentales… cit., p. 41.
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Destacadas voces de la sociedad civil europea han denunciado que estas políticas de la UE son difícil-
mente compatibles con un respeto escrupuloso de los Derechos Humanos de las personas migrantes, que
al fin al cabo son los destinatarios principales (casi podría decirse que únicos) de las mismas. Nos parece
destacable el informe 2009-2010 “En las fronteras de Europa. Controles, confinamientos, expulsiones” de la
red euro-africana de colectivos sociales “Migreurop”
), donde se ponen de relieve prácticas
ciertamente preocupantes en el control de fronteras de la UE (tanto en las geográficamente “propias” como
en las “externalizadas” en países del Norte de África y el Sahel) y en los procesos de devolución/expulsión de
migrantes en situación documental irregular. Disponible en:
07/11/2011)
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Diario Oficial de la Unión Europea L348/98 de 24 de diciembre de 2008.
(07/11/2001)
Una política migratoria europea restrictiva de los Derechos Humanos.