El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

¿Qué se puede hacer ante un desahucio o un lanzamiento sobre nuestra vivienda habitual?

Martes, 9 Julio, 2013

 

 

 

Índice

1.     ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

2.     ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

3.     ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

4.     ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

5.     ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

6.     ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencia?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

Recientemente ha sido aprobada la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Esta norma establece que desde su entrada en vigor (15 de mayo de 2013) y hasta transcurridos dos años, no procederá el lanzamiento cuando concurran determinados requisitos.

2. ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

         - Que exista un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

         - Que afecte a una vivienda habitual.

         - Que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.

         - Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas. 

3. ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

Son las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

           a) Familias numerosas de conformidad con la legislación vigente. 

           b) Familias monoparentales con dos hijos a cargo. 

           c) Familias con algún menor de tres años. 

           d) Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia, o enfermedad que les incapacite de modo permanente para realizar una actividad laboral. 

          e) Familias en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo. 

          f) Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en   situación personal de discapacidad, dependencia o  enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para una actividad laboral.  

          g) Familias en las que exista una víctima de violencia de género, conforme a la legislación vigente, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

4. ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

          a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples  (publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).  Este límite puede ampliarse:

                    i.     A cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en las letras d) y f) antes referidas.
                    ii.     A cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

          b) Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido  una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%. 

          c) Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

          d) Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma. 

5. ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

 Los anteriores requisitos sociales y económicos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2). 

Para ello, resulta aconsejable contar con la asistencia de un abogado o abogada que preste asistencia. En caso de tener dificultades económicas puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

 

6. ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencial?

 Para obtener información adicional y asistencia, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda:

          a) Acudir a las oficinas de atención y asesoramiento dispuestas por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

                    Para ello hay que concertar cita previa a través de los siguientes teléfonos.

                   Estas oficinas ofrecen un servicio gratuito para la prevención, la mediación y la protección de las víctimas de los desahucios. Dispone de un equipo especialmente cualificado de licenciados en derecho, administrativos y trabajadores    sociales, que cuentan con el apoyo directivo de un equipo de personal de la Secretaría General de Vivienda.

                  Se encargan por tanto de informar y de aportar diferentes opciones para afrontar una situación familiar de grave riesgo de exclusión social, es decir, una situación marcada por la ausencia o la insuficiencia de recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado.

                Ante estas oficinas puede consultarse también la posibilidad de que sea aplicado el Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

               Entre dichas medidas se establece la posibilidad de que se acuerde la expropiación forzosa del uso de la vivienda a favor de familias que cumplan determinados requisitos, cuando se encuentren inmersas en un proceso de desahucio por ejecución hipotecaria.

               Esta opción es posible cuando la vivienda se adjudique a favor de la entidad financiera o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

          b) Acudir a alguno de los Colegios de Abogados que también prestan servicio de asesoramiento gratuito con objeto de encontrar soluciones que eviten la pérdida de la vivienda. 

¿Desea que aparezca en la sección "Tus derechos"?: 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

233 Comentarios

Noemi (no verificado) | Septiembre 13, 2018

Hola, me han notificado el desahucio para dentro de un mes, yo y mi madre somos victima de violencia de genero y en casa vive mi hermana con sus dos hijos menores de edad. No tenemos donde ir ya que cobramos muy poco de prestaciones de desempleo. Que podemos hacer?

El DPA responde | Septiembre 13, 2018

Hola Noemi. Ponte en contacto con nosotros en el 954 212121 o, si lo prefieres, nos puedes facilitar un número de teléfono y te llamaríamos para facilitarte toda la información sobre tu situación. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

Noemi (no verificado) | Septiembre 13, 2018

6XXXXXXXX

El DPA responde | Septiembre 13, 2018

Ok, Noemi. Te llamaremos lo antes posible. Gracias

Anónimo (no verificado) | Septiembre 11, 2018

Hola buenas tRdes. Yo soy víctima de una enfermedad estafa firme papeles en blanco y me pRa obtener un préstamo 30.000e y no recibí nada y hoy a aparecen escrituras ke yo vendí una casa ke vale 350.000e y me Dan el lanzamiento de la 3 octubre me veo impotente puesto ke yo no tenia escritura ni declaración de herederos y como Esta gente puede estafar y robar todo una Vid De cambio de nada pido por favor me ayuden con urgencia es una estafa descomunal... Pido Ayuda a por dios graciS

El DPA responde | Septiembre 12, 2018

Hola, por lo que comentas es un caso jurídico-privado, es decir, en el que no interviene la Administración pública y además está judicializado. Creemos que no podremos intervenir pero llámanos al 954212121, pregunta por la oficina de información y le cuentas tu caso para ver si te podemos ayudar u orientarte en cómo actuar. Un saludo

Danilo (no verificado) | Septiembre 10, 2018

Tengo una duda. Tenia un contrato supuesta mente social de una inmobiliaria de 2 años pague los primeros meses pero me volvi a quedar sin trabajo y no pague mas aora ya la inmobiliaria me hizo jucio con fecha de lanzamiento para mañana pero a venido un mediador de la inmobiliaria ofreciendome pagar un 20% de lo que debo acambio me quitan la deuda y me aplazan el lazamiento 3 dias mas porque quieren hacer eso les ofreci pagar mas o pagar todo aora que tengo algo de trabajo y no quieren que podria hacer o porque quieren ellos mediar conmigo

El DPA responde | Septiembre 10, 2018

Hola Danilo, al ser una inmobiliaria (entendemos que una empresa privada) nuestras posibilidades de intervenir son muy limitadas. Pero nos gustaría hablar contigo para ver en qué situación estás y poder orientarte sobre lo que puedes hacer. Dinos un teléfono donde podamos llamarte. No saldrá publicado.

Leonor (no verificado) | Septiembre 7, 2018

Hola vivo con un hijo con problemas psicologicos nos van a sesahuciar y los servicios sociales y todis los organismos a los que me he dirigido me xan como. Solucion que a. mis 60anos y en. Plena facultades fisicas y mentales me interne en in centro de dependencia u mi. Hijo con prkblemad y en. Paro como. NO. tiene 60 anos pues a la calle
Que puedo hacer le he escrito al. Defe sor del. Pueblo. Y da la callada por respuesta
Gracias lor leer mis problemas

El DPA responde | Septiembre 10, 2018

Hola Leonor, dinos un número de teléfono al que podamos llamarte. No saldrá publicado

Melania (no verificado) | Septiembre 5, 2018

Hola buenas mira he denunciado una vivienda de protección oficial ya que la dueña no vive ahí solo viene una vez al mes para que no se le metan de okupa. Ya vinieron inspectores de la junta y la policia a verificar que era cierto que no era su vivirnda habitual, entoncs ahora los papeles estan en proceso desde hace seis meses y yo quisiera saber si es posible que me la adjudiquen y cuanto tiempo conlleva la contestacion hacia mi persona si me la adjudican o sigue en poder de la dueña. Un saludo

El DPA responde | Septiembre 7, 2018

Hola Melania, te recomendamos que acudas a la Delegación de Vivienda donde hayas solicitado la vivienda. Nos imaginamos que tendrán que valorar los requisitos de las personas que puedan tener derecho. Si has presentado dicha solicitud  y no te han contestado y han pasado más de 6 meses, puedes dirigir un escrito a nosotros con copia de la documentación para poder interesarnos por el tema. Un saludo.

Carolina (no verificado) | Septiembre 4, 2018

Hola vivo en u a casa de alquiler desde hace año. Hicimos un contrato con opción a compra. Cuando llegó el momento de comprar no nos venía bien y hicimos una ampliación del contrato. Durante este tiempo quisimos comprar pero la promotora estaba en suspensión de pagos y no podíamos comprar ni a ellos ni a Solvia que es quien se lo iba a quedar. Así estuvimos unos dos años. Finalmente se lo quedó solvia y empezamos a mandar email para poder comprar pero nos daban largas, supongo que por algún motivo no podían vender aún. Durante este tiempo nos dicen por teléfono que el piso trastero y garaje son 86.000 eu. Cuando parece que ya podían vender después de muchos meses esperando hacemos 3 propuestas de compra por debajo de ese precio alegando que llevamos 8 años pagando un alquiler y que la vivienda y tiene ya problemas por el tiempo. Las tres ofertas nos la deniegan. Durante el proceso de estar negociando con ellos nos enteramos que la cartera de Solvia la compra un fondo de inversión llamado Cerberus y que ahora el lote de la vivienda trastero y garaje ya no vale lo que nos dijeron y que vale 122.000 cosa que no vemos normal. Necesito ayuda.
A parte de esto nos dicen que el contrato de alquiler acaba el 3q de octubre y que no me renuevan y que nos tenemos que ir. Solicito una ampliación diciendo que estoy intentando comprar el piso y negociando y que soy una mujer divorciada con un menor a cargo Con una discapacidad a cargo...y también me lo deniegan. Que puedo me pueden echar. Esto es denunciable?

El DPA responde | Septiembre 7, 2018

 Estimada Carolina, te ponemos un enlace de la Junta de Andalucia sobre deshaucios: https://www.juntadeandalucia.es/temas/vivienda-consumo/compra/desahucios...

Los servicios ofrecidos son:

  • Asesoramiento e información sobre los recursos asistenciales y ayudas disponibles en las distintas administraciones públicas para mejorar las condiciones de vida y facilitar el mantenimiento o el acceso a la vivienda.
  • Desarrollo de estrategias de ayuda durante la vida de un contrato de hipoteca o alquiler y que son identificados con los siguientes tipos de acciones:
    • Prevención. Antes de la contratación de la hipoteca o el alquiler, para orientar al consumidor en cuanto a compromisos de pago asumibles; o una vez contratado, cuando el ciudadano se encuentra con dificultades para el pago, en cuyo caso se ofrece información y asesoramiento.
    • Intermediación. Cuando se produce impago de la hipoteca, se intermedia con las entidades financieras para la búsqueda de soluciones que posibiliten el mantenimiento de la vivienda, el reintegro del préstamo o la solución menos grave para las familias asesorándolas para garantizar las mejores condiciones posibles para la reestructuración de las deudas contraídas y la recomposición de la economía familiar.
    • Protección. Tras la pérdida del domicilio habitual, por ejecución hipotecaria o por morosidad del pago del alquiler con causas objetivas y justificadas, se les informa y asesora sobre el cumplimiento de requisitos para obtener beneficios, prestaciones o recursos, así como la interlocución con las entidades financieras en la búsqueda de una alternativa a la vivienda habitual.

Puedes obtener más información al respecto en el siguiente enlace:

Entre otras cosas, estan ofreciendo un servicio de intermediación con entidades financieras para buscar soluciones ante los problemas de desahucios.

 

Diego (no verificado) | Agosto 22, 2018

Buenas tardes. En 40 dias cumplimos los tres años de alquiler. Contrato con el dueño del piso, que esta a su nombre y de su esposa. Pero siempre nos hicieron pagar a cuenta de empresa, Endesa a nombre de empresa y Emabesa a nombre de su empresa (y mucho mas caro). No quisieron poner los servicios a nuestro nombre. Tienen mucho crédito fiscal por facturas que hemos pagado nosotros. Quieren que nos vayamos, pero no conseguimos absolutamente nada ya que estan pidiendo dos y tres meses de fianza, mes corriente, mes comision, y seguro de responsabilidad civil!! Es imposible, ademas no tenemos nomina. Lo unico que queremos, teniendo un hijo de 10 años, es que se nos permita quedar, pagando por supuesto, hasta encontrar otra vivienda. Los propietarios no tienen necesidad de la vivienda, ya que tienen muchas. Como podemos hacer para quedarnos, reitero, solo hasta encontrar otro alquiler?. Gracias

El DPA responde | Agosto 24, 2018

Estimado Diego, el dueño deberá notificar de manera fehaciente 30 días antes de la finalización de la relación contractual su deseo de no continuar con el mismo. En caso contrario,  el contrato se renovará automáticamente -y con las mismas condiciones- por 3 años más. Si ya te ha comunicado su deseo de no renovar lo teneis más dificil ya que está en su derecho a no renovar dicho contrato.

La Junta de Andalucía ha puesto en funcionamiento un servicio de ayuda e información sobre la vivienda que creemos que puede ayudarte. Te pasamos enl enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda/areas/vivien...

PABLO DA LUZ DE... (no verificado) | Agosto 22, 2018

DESO SABER OPINION SOBRE MI CASO, ESTOY EN UN CAMPO ARRENDADO DEL ESTADO , ES UNA COLONIA, HACE YA 44 AÑOS EL TITULAR ES MI PADRE QUE TIENE YA 86 AÑOS Y YA NO TIENE ACTIVIDAD HACE BASTANTE TIEMPO PERO NO HAN PERMITIDO QUE PACE A MI NOMBRE EL PREDIO, YO PABLO SOY EL HIJO VARON QUE SIEMPRE ESTUVO EN EL PREDIO Y TRABJO EN EL Y VIVO DE ESO, PERO NO FIGURO PARA NADA Y TAMPOCO SOY DEUDOR AL ESTADO, AHORA VINO LANZAMIENTO DEBIDO A QUE MI PADRE YA NO TIENE CONDICION DE FIGURAR Y A MI NO ME RECONOCEN COMO CON DERECHO A QUEDAR Y MUCHO MENOS PASAR A MI NOMBRE EL LUGAR, ES SIERTO QUE MI PADRE ACARREA DEUDAS PERO NO TIENE CONDICION HALGUNA DE CUMPLIR YA QUE ESTA JUBILADO CON UN MINIMO, PREGUNTO TENGO YO ALGUN DERECHO DE CONTINUAR TRABAJANDO EN EL LUGAR Y HACERME CARGO DEL COSTO DEL PREDIO PERO NO¡¡ DE LA DEUDA DE MI PADRE?

El DPA responde | Agosto 24, 2018

Hola Pablo, nuestra ámbito de actuación se circunscribe a supervisar la actuación de las administraciones públicas andaluzas. Te podemos orientar en este caso que comentas y te recomendamos que hagas la petición de cambio de titularidad por escrito y en función de lo que te contesten buscar un asesoramiento sobre lo que se puede hacer. Las organizaciones agrarias ( ASAJA, COAG,  FAECO) son entidades reconocidas para el asesoramiento de los agricultores o pequeños agricultores. como no sabemos desde donde nos escribes, te enviamos un enlace para que puedas buscar aquellas que te puedan venir mejor en tu provincia. un saludo.  

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrolloru...

Patricia (no verificado) | Agosto 17, 2018

Buenas tardes. Hasta ahora hemos pagado el alquiler cada mes sin dejar de pagar ninguno. Vivo en este piso desde hace mas de dos años. Tengo una niña de 6 meses. Mi pareja es extranjero, lleva mas de 20 años en España pero le retiraron el pasaporte y está en proceso de recuperarlo por lo que no puede trabajar legalmente ahora mismo, sin embargo estudió aquí y ha trabajado muchos años. Incluso tiene número de NIE. Estamos intentando que por arraigo le concedan la nacionalidad pues necesitamos que pueda trabajar ya que tenemos una menor a cargo. Yo estoy desempleada y pasaré a cobrar sólo la ayuda familiar. Veo que me va a ser ahora mismo muy complicado seguir cumpliendo con mi obligación en cuanto al pago del alquiler y quisiera saber cuál es la mejor opción para no perjudicar a nadie. Estamos considerados actualmente por los servicios sociales familia en riesgo de exclusión. Muchas gracias.

El DPA responde | Agosto 21, 2018

Estimada Patricia, son varias las cuestiones que planteas. Por un lado la situación de tu pareja, dices que le han retiralo el pasaporte. No sabemos la nacionalidad que tiene y si lleva 20 años la posibilidad de tener una residencia de larga duración o si tiene un hijo español el poder tener derecho a un arraigo familiar. Con respecto a las ayudas al alquiler la Junta de Andalucia tramita cada año ayudas al alquiler a familiar en situación de falta de ingresos. El Decreto que lo regula saldra en breve y podriais solicitar la ayuda. De todas formas te recomendamos que acudas a los servicios sociales de tu localidad donde podran orientarte en estos extremos. Si tienes alguna duda puedes lamarnos por telefono al 954212121. Un saludo.

MIGUEL SANCHEZ ... (no verificado) | Agosto 13, 2018

MI EXMUJER ME A SUBASTADO EL PISO DONDE VIVO, NO TENGO HIPOTECA, SOLO LA DEUDA UE ELLA SE INVENTO PARA COMPENSACION DE MI PISO

Carolina (no verificado) | Agosto 11, 2018

Buenas me a notificado el sesahucio vivo con mis dos niñas menores y soy víctima de violencia de género mi problema es que no se que aser estoy muy mal la casa no es mi estoy de okupas

El DPA responde | Agosto 12, 2018

Hola Carolina. Si te parece, llámanos al 954 212121 para que nos puedas comentar tu situación y así informarte sobre las posibles acciones que puedes tomar. Esperamos poder ayudarte. Si tienes problemas para comunicarte con nosotros, puedes mandarnos un número de teléfono y nosotros te llamaremos. Un saludo

Luis Torres (no verificado) | Agosto 4, 2018

Buenos días, se fijo fecha para el lanzamiento de mi hogar dentro de una semana, tengo 02 hermanos discapacitados, el Presidente del Poder Judicial es hermano del comprador, ya se converso con la juez y solo de puede suspender con un mandato judicial manifiesta y no por ningún motivo otro motivo, desearía saber si puedo presentar un escrito con la Ley de antidesahucios por causa de especial, agradecería su pronta respuesta, les escribo de Perú, gracias.

El DPA responde | Agosto 4, 2018

Hola Luis. Si el desahucio se va a producir en Perú, sentimos decirle que no tenemos jurisprudencia para actuar nada más que en la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) y no tenemos conocimiento de la legislación de aplicación en ese país. Saludos

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía