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Preguntas sobre familias numerosas

Jueves, 31 Diciembre, 2015

Índice de contenido

INTRODUCCIÓN

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Pregunta 1 ¿Cuando se entiende que una Familia es Numerosa?

Pregunta 2 ¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?

Pregunta 3 ¿Quiénes se consideran ascendientes?

Pregunta 4 ¿Existen otras personas que tienen la misma consideración que los hijos e hijas?

Pregunta 5 ¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de Familia Numerosa?

Pregunta 6 ¿Una misma persona puede pertenecer a dos Familias Numerosas?

Pregunta 7 ¿Cuándo se considera que existe dependencia económica?

Pregunta 8 ¿Cuántos tipos de Familias Numerosas existen?

Pregunta 9 ¿Qué es el Título de Familia Numerosa?

Pregunta 10 ¿Quién puede solicitar el Título de Familia Numerosa?

Pregunta 11 ¿Dónde se podrá presentar la solicitud del Título de Familia Numerosa?

Pregunta 12 ¿Qué documentación hay que presentar junto con la solicitud del Título de Familia Numerosa?

Pregunta 13 ¿Es necesario renovar el Título?

Pregunta 14 ¿Qué tiempo existe para solicitar la renovación desde que se produce la variación de las circunstancias?

Pregunta 15 ¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud de renovación del Título?

Pregunta 16 ¿Cuándo se modificará o se quedará sin efecto el Título?

Pregunta 17 ¿Qué obligaciones tienen los titulares de Familia Numerosa?

Pregunta 18 ¿Es válido el Título en todo el territorio nacional o sólo en la Comunidad Autónoma donde resida la familia?

Pregunta 19 ¿Qué organismos pueden establecer beneficios económicos para las familias numerosas?

Pregunta 20 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por el Estado para las Familias Numerosas?

Pregunta 21 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para las Familias Numerosas?

NORMATIVA DE INTERÉS

ENLACES DE INTERÉS

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, bajo la denominación genérica de “Principios rectores de la política social y económica”, incluye como primer artículo el 39 relativo a la protección de la familia, encomendando a los poderes públicos asegurar la protección de la misma.

Esta protección se debe desarrollar en el plano social, económico y jurídico. En el primero de ellos, las manifestaciones más evidentes de la protección de la familia es su integración en el marco del derecho a la intimidad, y la intervención de los padres para la ordenación de la educación de sus hijos. Por lo que se refiere al ámbito económico, se ha de mencionar el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de la familia (artículo 35), el derecho a la Seguridad Social para todos (artículo 41). Y en el ámbito jurídico, la protección se enfoca fundamentalmente a la protección de la juventud y la infancia (artículo 20.4) y al derecho de no declarar por razón de parentesco (artículo 24.2).

Por tanto, la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica. Dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades, lo que puede implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos.

En este contexto, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre) establecen la definición, acreditación y régimen de las familias numerosas así como una serie de beneficios que tienen como finalidad primordial contribuir a promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.

Es importante resaltar el protagonismo en este ámbito de las Comunidades Autónomas ya que son las competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente, así como para ejercer la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecidas en la legislación vigente. Además, la mayoría de las materias en que cabe reconocer beneficios para esta tipología de familias están dentro del ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas e, incluso, del de las Corporaciones Locales.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

 

  • Pregunta 1 ¿Cuando se entiende que una Familia es Numerosa?

Respuesta pregunta 1 Cuando la familia está integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.

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  • Pregunta 2 ¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?

Respuesta pregunta 2 

Además de las anteriores familias, también se equiparan a familias numerosas las constituidas por:

-Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, y al menos uno de los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar.

-Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.

-Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que esté obligado, mediante resolución judicial, a prestarle alimentos y pese a que no vivan en el domicilio conyugal: en el caso de que no hubiera acuerdo entre los progenitores sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.

-Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.

-Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

-El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

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  • Pregunta 3 ¿Quiénes se consideran ascendientes?

Respuesta pregunta 3

El padre, la madre, a ambos,si existe vínculo conyugal, y al cónyuge del padre o de la madre.

Se equipararán a los ascendientes la persona o personas que, a falta de ascendientes, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos e hijas, siempre que convivan con ellos y a su expensas.

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  • Pregunta 4 ¿Existen otras personas que tienen la misma consideración que los hijos e hijas?

Respuesta pregunta 4

Tendrán la misma consideración que los hijos e hijas las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

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  • Pregunta 5 ¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 5

Será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

Se ampliará este límite a los 25 años cuando los hijos e hijas cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

-Los miembros de la unidad familiar deberán ser:

de nacionalidad comunitaria (países de la Unión Europea) o nacional de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.

Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.

Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que dan derecho a los beneficios deberán contar con autorización de residencia en España

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  • Pregunta 6 ¿Una misma persona puede pertenecer a dos Familias Numerosas?

Respuesta pregunta 6

No. Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

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  • Pregunta 7 ¿Cuándo se considera que existe dependencia económica?

Respuesta pregunta 7

Existe independencia económica en los siguientes supuestos:

-Cuando el hijo o hija obtenga ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

-Cuando el hijo o hija esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.

-Cuando el hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia y existe un único ascendiente que además no esté en activo, en los siguientes supuestos:

Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble de IPREM vigente.

Si algún hermano o hermana es discapacitado o está incapacitado para trabajar.

Si los ingresos que aporta el hijo o hija no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia, y además el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados, o son mayores de 65 años, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente.

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  • Pregunta 8 ¿Cuántos tipos de Familias Numerosas existen?

Respuesta pregunta 8

Las Familias Numerosas se clasifican en 2 categorías:

1) Categoría Especial. Se incluyen las siguientes:

Familia integrada por 5 o más hijos o hijas.

Familia integrada por 4 hijos o hijas, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

Las unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente.

Categoría General para el resto de unidades familiares no incluidas en la Categoría Especial.

Cada hijo o hija discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

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  • Pregunta 9 ¿Qué es el Título de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 9

Es un documento que se concede para acreditar la condición de Familia Numerosa e indica la categoría en la que la misma está clasificada y así poder hacer uso de aquellos beneficios establecidos para este tipo de familias. Para ello deberá presentarse este Título cada vez que quieran beneficiarse de las ayudas previstas.

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  • Pregunta 10 ¿Quién puede solicitar el Título de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 10

La expedición del Título, así como su renovación se solicitará por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

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  • Pregunta 11 ¿Dónde se podrá presentar la solicitud del Título de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 11

La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación o en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual del solicitante, así como en los registros, oficinas de correos o en cualesquiera otros que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo a lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

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  • Pregunta 12 ¿Qué documentación hay que presentar junto con la solicitud del Título de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 12

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del D.N.I., N.I.E., Tarjeta Roja como solicitante de asilo, o en su caso del pasaporte, en vigor, de la persona solicitante-titular, del cónyuge-cotitular si lo hubiere y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.

-Fotocopia del Libro de Familia.

-Declaración responsable de ingresos, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

-Certificado de Empadronamiento actualizado de todos los miembros que vayan a figurar en el Título de Familia Numerosa u otro medio de prueba admisible acreditativo de la convivencia.

-Otros documentos acreditativos circunstancias especiales que se aleguen.

Es importante tener presente que todas las copias que se aporten de la documentación tanto para la solicitud, como para la renovación, deberán ser compulsadas o, en su defecto, deberán acompañarse de los originales para su compulsa.

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  • Pregunta 13 ¿Es necesario renovar el Título?

Respuesta pregunta 13

Sí. El Título de Familia Numerosa debe renovarse necesariamente cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

-En la fecha de caducidad que conste en el título.

-Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición, o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

-Cuando cualquier hijo/a deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría de familia numerosa en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.

No obstante, la última reforma introducida por la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, permite que el Título pueda seguir en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del titulo sea inferior al establecido, mientras el menor de los hijos reúna los requisitos.

Ahora bien, es importante tener presente que en estos casos la vigencia del Titulo se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo dichas condiciones y no sería aplicable al resto de hijos que ya han dejado de cumplirlas.

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  • Pregunta 14 ¿Qué tiempo existe para solicitar la renovación desde que se produce la variación de las circunstancias?

Respuesta pregunta 14

La renovación deberá efectuarse en los tres meses siguientes al que se produjo la variación.

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  • Pregunta 15 ¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud de renovación del Título?

Respuesta pregunta 15

La solicitud de renovación irá acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del Libro de Familia, si ha habido variación de los miembros de la unidad familiar o no constara en el expediente.

-Título de Familia Numerosa o, en su caso, carné individual de todos los miembros de la unidad familiar.

-Certificado de Empadronamiento actualizado de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa u otro medio de prueba admisible acreditativo de la convivencia.

-Los documentos acreditativos de cualquiera de las circunstancias especiales que se aleguen.

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  • Pregunta 16 ¿Cuándo se modificará o se quedará sin efecto el Título?

Respuesta pregunta 16

Cuando varíe el número de miembros o las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo, y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

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  • Pregunta 17¿Qué obligaciones tienen los titulares de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 17

Los titulares tienen las siguientes obligaciones:

Comunicar a la Administración competente en el plazo de 3 meses cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.

Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la familia en la categoría especial (en el supuesto de Familia Numerosa de 4 hijos o hijas y que los ingresos no superen el 75% del IPREM vigente) o para acreditar el requisito de dependencia económica.

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  • Pregunta 18 ¿Es válido el Título en todo el territorio nacional o sólo en la Comunidad Autónoma donde resida la familia?

Respuesta 18

El título tendrá validez en todo el territorio nacional, con independencia de la Comunidad Autónoma que lo expida y del lugar de residencia de la familia.

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  • Pregunta 19 ¿Qué organismos pueden establecer beneficios económicos para las familias numerosas?

Respuesta pregunta 19

Los beneficios para las familias numerosas son establecidos por el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas.

Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, también pueden establecer beneficios para las Familias Numerosas residentes en el municipio. Por lo tanto, para conocer la totalidad de los beneficios, los titulares deberán dirigirse al Ayuntamiento de su localidad de residencia.

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  • Pregunta 20 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por el Estado para las Familias Numerosas?

Respuesta pregunta 20

Las principales ventajas por ser Familia Numerosa con las siguientes:

-Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.

-Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.

-Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.

-Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.

-Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.

-Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría) y el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.

-Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.

-Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.

-Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc.

-Bono social eléctrico, todas las familias numerosas tienen acceso a este bono sin excepción.

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  • Pregunta 21 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para las Familias Numerosas?

Respuesta pregunta 21

La Junta de Andalucía, en el marco de la normativa de Apoyo a las Familias Andaluzas, ha establecido, entre otras, las siguientes ayudas:

  1. Ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo/a o sucesivo tengan otro o más hijos/as menores de tres años.

  2. Ayuda económica por partos múltiples.

21.1.¿Que requisitos son necesarios para beneficiarse de las ayudas?

Las personas solicitantes deben ostentar la guarda de los menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y, además, los ingresos de la unidad familiar no pueden superar los limites establecidos en el Decreto 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias numerosas y el Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

21.2 ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

1) Ayudas económicas por hijos/as menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento: La cuantía será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad.

2) Ayuda por parto múltiple: Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo siempre que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer pago, en la siguiente cuantía:

1200 euros en el caso de parto de dos hijos/as.

2400 euros en el caso de parto de tres hijos/as.

3600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.

4800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.

21.3 ¿Cómo se solicitan las ayudas?

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo, preferentemente en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

21.4 ¿Qué documentación se debe presentar junto con la solicitud de las ayudas?

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, debidamente compulsada:

  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.

  • Fotocopia del Libro de Familia.

  • Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronados como convivientes en un mismo domicilio.

  • Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de ayuda. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

  • Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.

21.5 ¿Cuándo se deben renovar las ayudas?

Serán requisitos para la obtención de las ayudas económicas por partos múltiples y tercer hijo que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer año. Para ello, se procederá, por parte de las Delegaciones Territoriales de cada provincia, a requerir, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la recepción de la notificación, una serie de documentos.

21.6  Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

La Junta de Andalucía, en el desarrollo normativo de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en su Decreto Ley 3/2017 de 19 de diciembre, en la regulación de la cuantía de la prestación establece aumentos de la misma según los miembros de la unidad familiar solicitante, así la renta podrá alcanzar un máximo del 145% del IPREM cunado en éste esté formada por seis o más personas, de las cuales al menos tres sean menores de edad. 

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NORMATIVA DE INTERÉS

-Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº277, de 19 de noviembre).

-Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 15, de 18 de enero de 2006).

-Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2008).

-Decreto 137/2002, de 30 de abril de Apoyo a las Familias Andaluzas (BOJA nº 52, de 4 de mayo de 2002).

-Decreto 18/2003 de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 26, de 7 febrero de 2003).

-Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 15, de 23 de enero de 2004).

-Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 51, de 14 de marzo de 2005).

-Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 42, de 3 de marzo de 2006).

-Orden de 6 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas económicas por menores y partos múltiples (BOJA nº 55, de 11 de mayo de 2002).

-Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción en Andalucía.

-Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

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ENLACES DE INTERÉS

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS NUMEROSAS

info@familiasnumerosas.org

FEDERACIÓN ANDALUZA DE FAMILIAS NUMEROSAS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE POZOBLANCO

familiasnumerosasdepozoblanco@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE HUELVA

familiasnumerosashuelva@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE ALMERÍA

secretarioalmeria@familiasnumerosasdeandalucia.org

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE GRANADA

granada@familias-numerosas.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE MÁLAGA

info@familiasmalaga.org

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE CÓRDOBA

fanucor@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE LUCENA

familiasnumerosasdelucena@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE CÁDIZ

asfanuca@familiasnumerosas.org

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE JAÉN

familiasnumerosasjaen@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR

familias.numerosas@yahoo.es

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE SEVILLA

altas@fanuse.es

comunicacion@fanuse.es

http://www.fanuse.es

 

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101 Comentarios

Fernando (no verificado) | Septiembre 24, 2018

Buenos dias, soy estudiante y tengo que echar la beca, tengo el carnet de familia numerosa caducada y me han dicho que tarda bastante tiempo en renovarse. El plazo de la beca es hasta final de este mes...Si la solicito, ¿puedo adjuntar "algún documento" de que he ido a renovarla y así poder echar dicha beca con la opción de familia numerosa?
Muchas gracias, un saludo.

El DPA responde | Septiembre 24, 2018

Hola Fernando, a la hora de echar la matrícula puedes decir que eres familia numerosa y, si te piden documentación adjuntas el título caducado y la solicitud de renovación, aportándolo cuando te llegue. Si no te lo permiten lo pones por escrito aparte para que quede constancia.

Por otra parte, te sugerimos que presentes escrito en la Administración que tramita la renovación solicitando el trámite de urgencia por tener que aportarlo para la matrícula universitaria. La Administración está obligada a tramitarlo en el plazo de tres meses desde que se solicita.

Te sugerimos que además, nos pongas queja pues se están dando estos casos. Que nos pongáis queja es importante para poder presionar en la solución de estos casos. Seguidamente te informamos de cómo hacerlo:

Cuéntanos tu caso con todo detalle en este enlace:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Conviene acompañarla de las reclamaciones, escritos y otros documentos que ayuden a aclarar el contenido de la queja. La queja debe estar firmada y en la misma debe indicarse una dirección a la que el Defensor del Pueblo Andaluz pueda dirigir sus sucesivas comunicaciones y respuestas.

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

De todas formas, en nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.

Un saludo.

Sonia (no verificado) | Septiembre 22, 2018

Buenas,

Soy una chica que ha empezado recientemente la universidad, y que con el título de familia numerosa, ha podido disfrutar de sus benificios este primer curso. Estos días me ha surgido la pregunta de si el título de familia numerosa me será válido también para mis siguientes cursos universitarios.

Gracias.

El DPA responde | Septiembre 24, 2018

Hola Sonia, la casuistica es amplia en estos supuestos. Para informarte adecuadamente necesitamos que nos des más información sobre tus circunstancias personales en cuanto a la matrícula que solicitas.

Maria dolores G... (no verificado) | Septiembre 6, 2018

Buenas noches, mi carnet de familia numerosa caduco hace unos días , con lo cual y sabiendo lo que tardan la solicite de nuevo el 4/07/2018 , a la fecha que estamos y después de dos meses no la hemos recibido , problema !! Mi hijo tiene que echar mañana la matrícula para la universidad y tengo que pagarla al completo porque no me cogen el teléfono ni me llegan las tarjetas , es injusto y desde luego voy a tomar medidas , gracias de antemano

El DPA responde | Septiembre 7, 2018

Hola Maria Dolores, a la hora de echar la matrícula puedes decir que eres familia numerosa y, si te piden documentación adjuntas el título caducado y la solicitud de renovación, aportándolo cuando te llegue. Por otra parte, te sugerimos que presentes escrito en la Administración que tramita la renovación solicitando el trámite de urgencia por tener que aportarlo para la matrícula universitaria. La Administración está obligada a tramitarlo en el plazo de tres meses desde que se solicita

María Dolores (no verificado) | Septiembre 7, 2018

Muchísimas gracias por contestar , al echar la matricula no nos ha dejado adjuntar nada , así que la hemos tenido que echar sin poner el número de familia numerosa , y en consejeria como le comente anteriormente no nos lo han querido facilitar , por supuesto que voy a reclamar y si es necesario mediante un abogado , muchas gracias por su atención

Manuel (no verificado) | Septiembre 2, 2018

Buenas tardes. Expongo mi caso para ver si pueden aclarar mis dudas.

Mi pareja tiene próximamente que renovar el título de familia numerosa. Ella tiene una hija con discapacidad de una relación anterior y, por otro lado, tenemos dos hijos en común. Cuando se le concedió el título no estábamos casados ni registrados como pareja de hecho por lo que la única que tenía opción de solicitarlo era ella y es la única que aparece como titular.

Después de unos años decidimos casarnos y es ahora cuando me surgen dudas a la hora de renovar el título. Tengo entendido que, al estar ya casados, yo puedo figurar en el título de familia numerosa, pero, ¿es obligatorio?, es decir, ¿puede seguir mi pareja figurando en el título solo ella con sus tres hijos sin que aparezca yo? o ¿por el hecho de estar ya casado tengo que figurar obligatoriamente?

En caso de que ella pudiera seguir figurando sola, al solicitar la categoría especial (su hija con discapacidad computa como dos) ¿se tendría en cuenta mis ingresos para el cálculo del IPREM al estar en la misma unidad familiar aunque yo no esté incluido en el título de familia numerosa? ¿El IPREM se calcula en base a ingresos brutos? Muchas gracias y un saludo.

El DPA responde | Septiembre 7, 2018

Estimado Manuel, creemos que al estar casado ya debes de figurar en el titulo de familia. Esta condición viene por Ley y tambíen la obligación de comunicar a la Administración competente en el plazo de 3 meses cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que estas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.

 

  •     "Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la familia en la categoría especial (en el supuesto de F.N. de 4 hijos o hijas y que los ingresos no superen el 75% del IPREM vigente) o para acreditar el requisito de dependencia económica".
Maria (no verificado) | Agosto 18, 2018

Buenas noches tengo dos hijos uno de ellos con discapacidad vivo con el padre de mis hijos pero no estamos casados ya tengo el titulo de familia numerosa y aparecemos los dos padre y tengo que renovarlo por que el mayor cumple los 21 pero me han dicho que según la ley al no estar casados no podemos estar ambos progenitores pero en mi actuar carnet si estamos como puede ser eso hay alguna forma de que estemos ambos progenitores si tener que casarnos gracias

El DPA responde | Agosto 23, 2018

Estimada Maria, la disposicion final de la ley 40/2003 de Proteccion a las Familias Numerosas define las condiciones básicas que garantizaran la protección social, jurídica y económica de las familias numerosas. Lo regulado en la Ley es de aplicación general para todo el estado español al amparo del artículo 149.1.az 7a y 17a de la Constitución.

Derivado de lo anterior el artículo 2 de la citada Ley 40/2003 define el concepto de familia numerosa y en su punto 3 establece que a los efectos de esta Ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vinculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.

A pesar que la Ley 5/2002 de 28 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía, tiene una clara vocación de equiparación de efectos entre las parejas de hecho y las uniones matrimoniales, se ha de tener presente que el artículo 22 de la citada Ley limita sus efectos a las materias que entran en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiendo obviarse que la regulación de las familias numerosas es de competencia estatal, y que la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, no se produce una equiparación de las uniones de hecho con el vínculo conyugal, ni se ha aprobado con posterioridad ninguna normativa de ámbito estatal que pueda deducirse dicha equiparación.

En materia de familias numerosas la Comunidad Autónoma de Andalucía solo dispone de competencias para el reconocimiento del título que acredita dicha condición, debiendo aplicar para ello lo dispuesto en la Ley 40/2003. No obstante, desde el Defensor del Pueblo se ha solicitado la modificación y estudio de la Ley de Familia numerosa para adecuarlas a la nuevo tipos de familias.

Diana (no verificado) | Agosto 14, 2018

Buenas tardes estoy casada con un español y tengo 3 hijos, uno de ellos está indocumentado en españa, el resto e incluyéndome tenemos documentación legal, podemos acceder a el carnet de familia numerosa??

El DPA responde | Agosto 14, 2018

Hola Diana. Como comprenderás, para solicitar el título de familia numerosa tienen que estar documentado todos los miembros de la unidad familiar. Lo primero que debes hacer es documentar legalmente a tu hijo y posteriormente solicitar el título. Gracias

Demetrio (no verificado) | Julio 21, 2018

Buenas, les expongo mi caso.
Soy retirado de clases pasivas con discapacidad reconocida del 33%, divorciado con dos hijas en común de ese matrimonio y actualmente tengo pareja con la que he tenido un hijo recientemente. Ambos (pareja actual) estamos empadronados en domicilios diferentes y desconocemos si yo puedo optar al titulo de familia numerosa por los 3 hijos ( 2 de ellos les paso pensión alimenticia con sentencia judicial y según tengo entendido la madre no puede solicitar dicho titulo teniendo yo que hacerle saber que voy a intentar solicitarlo y me firme un documento con su conocimiento y aprobación). Con mi actual pareja no estoy casado, pero hay gente que nos dice que si puedo solicitar el titulo de familia numerosa por mi caso, aunque tengo mi duda. espero me lo pueda aclarar. Gracias.

El DPA responde | Julio 26, 2018

Hola Demetrio,

Efectivamente, la normativa vigente exige que exista vínculo conyugal para que los ascendientes -ya sean ambos progenitores o uno de ellos y su nuevo cónyuge- puedan ser cotitulares de la tarjeta de familia numerosa. Si no existe vínculo conyugal, solo podrá solicitarlo uno de ellos. Así pues, si consideras que se cumplen en vuestro caso el resto de requisitos que establece la normativa para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, puedes solicitarlo a título individual y, si detectas alguna irregularidad en la tramitación del expediente o te genera dudas la respuesta que recibas, puedes ponerte de nuevo en contacto con nosotros y valoraremos nuestras posibilidades de actuación.

Demetrio (no verificado) | Agosto 10, 2018

Muchas Gracias, perdone por la tardanza pero entre las vacaciones, los turnos de vacaciones con los niños y jaleos varios, he tardado en ponerme delante de un ordenador. Valorare con mi actual pareja la posibilidad de pedirlo de forma individual como usted dice y si ella se puede beneficiar de alguna forma por tal titulo, pues miraremos la posibilidad de pasar por los juzgados y regular la situación... osea bodorrio... muy agradecido. Cualquier duda que se nos plantee no dudaremos en ponernos en contacto con ustedes.-

Óscar G. (no verificado) | Julio 3, 2018

Buenas tardes,
Convivo con mi pareja de hecho, y tenemos tres hijos en común, pero, según tengo entendido, no tengo derecho al título de familia numerosa que tienen porque no estamos casados. ¿Es correcto? ¿Hay alguna forma de cambiar esta situación (sin tener que casarnos)?

El DPA responde | Julio 4, 2018

Buenos días Óscar. Efectivamente, para que los dos cónyuges ostenten el del título de familia numerosa hay que estar casado según establece la Ley. Si no es así, podríais valorar quién de los dos aparece como titular de la tarjeta de familia numerosa. Es una cuestión legislativamente complicada el establecer cambios normativos ya que rompe el concepto legal de familia, no el concepto social que, como sabemos, existen muchos tipos de familias. Aun así, se prevé el cambio legislativo pero parece, por la dificultad del mismo, que tardará un tiempo. Saludos

Francisco Guerrero (no verificado) | Junio 29, 2018

He perdido mi carné de familia numerosa, ¿qué tengo que hacer para obtener otro?

Gracias.

El DPA responde | Julio 3, 2018

Buenos días Francísco. Solo tines que solicitar un duplicado de la tarjeta. Gracias

Mariana (no verificado) | Mayo 30, 2018

Hace unos mese me divorcie y tengo tres hijos, de los cuales, 2 viven con su padre y 1conmigo.
Tenemos el titulo de familia numerosa, pero al vivir en casas separadas, se pierde el derecho ?, mis hijos no estan empadronados juntos actualmente,gracias

El DPA responde | Junio 26, 2018

Hola Mariana, no se pierde el derecho, pero solo uno de los progenitores puede mantener el título de familia numerosa en los casos de separación o divorcio. Así lo dispone el artículo 2.c) de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, que transcribimos por si te es útil para aclarar dudas:

Artículo 2. Concepto de familia numerosa

(...)

c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

Es importante que tengáis en cuenta, en todo caso, que los titulares de familia numerosa están obligados a comunicar a la Administración competente cualquier variación que se produzca en la familia y que pueda suponer la modificación o extinción del título.

Javier (no verificado) | Septiembre 23, 2018

Según establece el artículo 2.c) de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, en el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
Necesitaría conocer qué quiere decir con que "operará el criterio de convivencia", y cual sería la forma de justificar tal situación, qué documentación tendría que aportar.

El DPA responde | Octubre 3, 2018

Hola Javier, para justificar la convivencia (que vive contigo) podrías aportar el empadronamiento del menor. Un saludo.

Albert (no verificado) | Mayo 14, 2018

Buenas tardes,
Soy papa de cuatro hijos.
Mi ultimo niño es de segunda mujer . Estamos casados.
Los tres hijos y mi ex tienen el título de familia numerosa.
Al tener uno más tengo derecho de tener lo titulo de familia numerosa? O pueden obligar a la ex añadir a mi niño a la tarjeta que tiene ella?
Gracias!

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