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Preguntas sobre familias numerosas

Jueves, 31 Diciembre, 2015

Índice de contenido

INTRODUCCIÓN

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Pregunta 1 ¿Cuando se entiende que una Familia es Numerosa?

Pregunta 2 ¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?

Pregunta 3 ¿Quiénes se consideran ascendientes?

Pregunta 4 ¿Existen otras personas que tienen la misma consideración que los hijos e hijas?

Pregunta 5 ¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de Familia Numerosa?

Pregunta 6 ¿Una misma persona puede pertenecer a dos Familias Numerosas?

Pregunta 7 ¿Cuándo se considera que existe dependencia económica?

Pregunta 8 ¿Cuántos tipos de Familias Numerosas existen?

Pregunta 9 ¿Qué es el Título de Familia Numerosa?

Pregunta 10 ¿Quién puede solicitar el Título de Familia Numerosa?

Pregunta 11 ¿Dónde se podrá presentar la solicitud del Título de Familia Numerosa?

Pregunta 12 ¿Qué documentación hay que presentar junto con la solicitud del Título de Familia Numerosa?

Pregunta 13 ¿Es necesario renovar el Título?

Pregunta 14 ¿Qué tiempo existe para solicitar la renovación desde que se produce la variación de las circunstancias?

Pregunta 15 ¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud de renovación del Título?

Pregunta 16 ¿Cuándo se modificará o se quedará sin efecto el Título?

Pregunta 17 ¿Qué obligaciones tienen los titulares de Familia Numerosa?

Pregunta 18 ¿Es válido el Título en todo el territorio nacional o sólo en la Comunidad Autónoma donde resida la familia?

Pregunta 19 ¿Qué organismos pueden establecer beneficios económicos para las familias numerosas?

Pregunta 20 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por el Estado para las Familias Numerosas?

Pregunta 21 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para las Familias Numerosas?

NORMATIVA DE INTERÉS

ENLACES DE INTERÉS

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, bajo la denominación genérica de “Principios rectores de la política social y económica”, incluye como primer artículo el 39 relativo a la protección de la familia, encomendando a los poderes públicos asegurar la protección de la misma.

Esta protección se debe desarrollar en el plano social, económico y jurídico. En el primero de ellos, las manifestaciones más evidentes de la protección de la familia es su integración en el marco del derecho a la intimidad, y la intervención de los padres para la ordenación de la educación de sus hijos. Por lo que se refiere al ámbito económico, se ha de mencionar el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de la familia (artículo 35), el derecho a la Seguridad Social para todos (artículo 41). Y en el ámbito jurídico, la protección se enfoca fundamentalmente a la protección de la juventud y la infancia (artículo 20.4) y al derecho de no declarar por razón de parentesco (artículo 24.2).

Por tanto, la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica. Dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades, lo que puede implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos.

En este contexto, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre) establecen la definición, acreditación y régimen de las familias numerosas así como una serie de beneficios que tienen como finalidad primordial contribuir a promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.

Es importante resaltar el protagonismo en este ámbito de las Comunidades Autónomas ya que son las competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente, así como para ejercer la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecidas en la legislación vigente. Además, la mayoría de las materias en que cabe reconocer beneficios para esta tipología de familias están dentro del ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas e, incluso, del de las Corporaciones Locales.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

 

  • Pregunta 1 ¿Cuando se entiende que una Familia es Numerosa?

Respuesta pregunta 1 Cuando la familia está integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.

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  • Pregunta 2 ¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?

Respuesta pregunta 2 

Además de las anteriores familias, también se equiparan a familias numerosas las constituidas por:

-Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, y al menos uno de los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar.

-Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.

-Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que esté obligado, mediante resolución judicial, a prestarle alimentos y pese a que no vivan en el domicilio conyugal: en el caso de que no hubiera acuerdo entre los progenitores sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.

-Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.

-Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

-El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

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  • Pregunta 3 ¿Quiénes se consideran ascendientes?

Respuesta pregunta 3

El padre, la madre, a ambos,si existe vínculo conyugal, y al cónyuge del padre o de la madre.

Se equipararán a los ascendientes la persona o personas que, a falta de ascendientes, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos e hijas, siempre que convivan con ellos y a su expensas.

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  • Pregunta 4 ¿Existen otras personas que tienen la misma consideración que los hijos e hijas?

Respuesta pregunta 4

Tendrán la misma consideración que los hijos e hijas las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

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  • Pregunta 5 ¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 5

Será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

Se ampliará este límite a los 25 años cuando los hijos e hijas cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

-Los miembros de la unidad familiar deberán ser:

de nacionalidad comunitaria (países de la Unión Europea) o nacional de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.

Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.

Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que dan derecho a los beneficios deberán contar con autorización de residencia en España

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  • Pregunta 6 ¿Una misma persona puede pertenecer a dos Familias Numerosas?

Respuesta pregunta 6

No. Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

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  • Pregunta 7 ¿Cuándo se considera que existe dependencia económica?

Respuesta pregunta 7

Existe independencia económica en los siguientes supuestos:

-Cuando el hijo o hija obtenga ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

-Cuando el hijo o hija esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.

-Cuando el hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia y existe un único ascendiente que además no esté en activo, en los siguientes supuestos:

Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble de IPREM vigente.

Si algún hermano o hermana es discapacitado o está incapacitado para trabajar.

Si los ingresos que aporta el hijo o hija no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia, y además el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados, o son mayores de 65 años, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente.

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  • Pregunta 8 ¿Cuántos tipos de Familias Numerosas existen?

Respuesta pregunta 8

Las Familias Numerosas se clasifican en 2 categorías:

1) Categoría Especial. Se incluyen las siguientes:

Familia integrada por 5 o más hijos o hijas.

Familia integrada por 4 hijos o hijas, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

Las unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente.

Categoría General para el resto de unidades familiares no incluidas en la Categoría Especial.

Cada hijo o hija discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

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  • Pregunta 9 ¿Qué es el Título de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 9

Es un documento que se concede para acreditar la condición de Familia Numerosa e indica la categoría en la que la misma está clasificada y así poder hacer uso de aquellos beneficios establecidos para este tipo de familias. Para ello deberá presentarse este Título cada vez que quieran beneficiarse de las ayudas previstas.

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  • Pregunta 10 ¿Quién puede solicitar el Título de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 10

La expedición del Título, así como su renovación se solicitará por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

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  • Pregunta 11 ¿Dónde se podrá presentar la solicitud del Título de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 11

La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación o en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual del solicitante, así como en los registros, oficinas de correos o en cualesquiera otros que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo a lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

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  • Pregunta 12 ¿Qué documentación hay que presentar junto con la solicitud del Título de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 12

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del D.N.I., N.I.E., Tarjeta Roja como solicitante de asilo, o en su caso del pasaporte, en vigor, de la persona solicitante-titular, del cónyuge-cotitular si lo hubiere y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.

-Fotocopia del Libro de Familia.

-Declaración responsable de ingresos, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

-Certificado de Empadronamiento actualizado de todos los miembros que vayan a figurar en el Título de Familia Numerosa u otro medio de prueba admisible acreditativo de la convivencia.

-Otros documentos acreditativos circunstancias especiales que se aleguen.

Es importante tener presente que todas las copias que se aporten de la documentación tanto para la solicitud, como para la renovación, deberán ser compulsadas o, en su defecto, deberán acompañarse de los originales para su compulsa.

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  • Pregunta 13 ¿Es necesario renovar el Título?

Respuesta pregunta 13

Sí. El Título de Familia Numerosa debe renovarse necesariamente cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

-En la fecha de caducidad que conste en el título.

-Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición, o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

-Cuando cualquier hijo/a deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría de familia numerosa en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.

No obstante, la última reforma introducida por la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, permite que el Título pueda seguir en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del titulo sea inferior al establecido, mientras el menor de los hijos reúna los requisitos.

Ahora bien, es importante tener presente que en estos casos la vigencia del Titulo se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo dichas condiciones y no sería aplicable al resto de hijos que ya han dejado de cumplirlas.

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  • Pregunta 14 ¿Qué tiempo existe para solicitar la renovación desde que se produce la variación de las circunstancias?

Respuesta pregunta 14

La renovación deberá efectuarse en los tres meses siguientes al que se produjo la variación.

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  • Pregunta 15 ¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud de renovación del Título?

Respuesta pregunta 15

La solicitud de renovación irá acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del Libro de Familia, si ha habido variación de los miembros de la unidad familiar o no constara en el expediente.

-Título de Familia Numerosa o, en su caso, carné individual de todos los miembros de la unidad familiar.

-Certificado de Empadronamiento actualizado de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa u otro medio de prueba admisible acreditativo de la convivencia.

-Los documentos acreditativos de cualquiera de las circunstancias especiales que se aleguen.

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  • Pregunta 16 ¿Cuándo se modificará o se quedará sin efecto el Título?

Respuesta pregunta 16

Cuando varíe el número de miembros o las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo, y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

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  • Pregunta 17¿Qué obligaciones tienen los titulares de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 17

Los titulares tienen las siguientes obligaciones:

Comunicar a la Administración competente en el plazo de 3 meses cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.

Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la familia en la categoría especial (en el supuesto de Familia Numerosa de 4 hijos o hijas y que los ingresos no superen el 75% del IPREM vigente) o para acreditar el requisito de dependencia económica.

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  • Pregunta 18 ¿Es válido el Título en todo el territorio nacional o sólo en la Comunidad Autónoma donde resida la familia?

Respuesta 18

El título tendrá validez en todo el territorio nacional, con independencia de la Comunidad Autónoma que lo expida y del lugar de residencia de la familia.

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  • Pregunta 19 ¿Qué organismos pueden establecer beneficios económicos para las familias numerosas?

Respuesta pregunta 19

Los beneficios para las familias numerosas son establecidos por el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas.

Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, también pueden establecer beneficios para las Familias Numerosas residentes en el municipio. Por lo tanto, para conocer la totalidad de los beneficios, los titulares deberán dirigirse al Ayuntamiento de su localidad de residencia.

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  • Pregunta 20 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por el Estado para las Familias Numerosas?

Respuesta pregunta 20

Las principales ventajas por ser Familia Numerosa con las siguientes:

-Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.

-Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.

-Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.

-Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.

-Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.

-Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría) y el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.

-Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.

-Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.

-Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc.

-Bono social eléctrico, todas las familias numerosas tienen acceso a este bono sin excepción.

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  • Pregunta 21 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para las Familias Numerosas?

Respuesta pregunta 21

La Junta de Andalucía, en el marco de la normativa de Apoyo a las Familias Andaluzas, ha establecido, entre otras, las siguientes ayudas:

  1. Ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo/a o sucesivo tengan otro o más hijos/as menores de tres años.

  2. Ayuda económica por partos múltiples.

21.1.¿Que requisitos son necesarios para beneficiarse de las ayudas?

Las personas solicitantes deben ostentar la guarda de los menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y, además, los ingresos de la unidad familiar no pueden superar los limites establecidos en el Decreto 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias numerosas y el Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

21.2 ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

1) Ayudas económicas por hijos/as menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento: La cuantía será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad.

2) Ayuda por parto múltiple: Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo siempre que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer pago, en la siguiente cuantía:

1200 euros en el caso de parto de dos hijos/as.

2400 euros en el caso de parto de tres hijos/as.

3600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.

4800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.

21.3 ¿Cómo se solicitan las ayudas?

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo, preferentemente en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

21.4 ¿Qué documentación se debe presentar junto con la solicitud de las ayudas?

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, debidamente compulsada:

  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.

  • Fotocopia del Libro de Familia.

  • Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronados como convivientes en un mismo domicilio.

  • Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de ayuda. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

  • Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.

21.5 ¿Cuándo se deben renovar las ayudas?

Serán requisitos para la obtención de las ayudas económicas por partos múltiples y tercer hijo que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer año. Para ello, se procederá, por parte de las Delegaciones Territoriales de cada provincia, a requerir, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la recepción de la notificación, una serie de documentos.

21.6  Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

La Junta de Andalucía, en el desarrollo normativo de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en su Decreto Ley 3/2017 de 19 de diciembre, en la regulación de la cuantía de la prestación establece aumentos de la misma según los miembros de la unidad familiar solicitante, así la renta podrá alcanzar un máximo del 145% del IPREM cunado en éste esté formada por seis o más personas, de las cuales al menos tres sean menores de edad. 

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NORMATIVA DE INTERÉS

-Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº277, de 19 de noviembre).

-Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 15, de 18 de enero de 2006).

-Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2008).

-Decreto 137/2002, de 30 de abril de Apoyo a las Familias Andaluzas (BOJA nº 52, de 4 de mayo de 2002).

-Decreto 18/2003 de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 26, de 7 febrero de 2003).

-Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 15, de 23 de enero de 2004).

-Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 51, de 14 de marzo de 2005).

-Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 42, de 3 de marzo de 2006).

-Orden de 6 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas económicas por menores y partos múltiples (BOJA nº 55, de 11 de mayo de 2002).

-Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción en Andalucía.

-Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

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ENLACES DE INTERÉS

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS NUMEROSAS

info@familiasnumerosas.org

FEDERACIÓN ANDALUZA DE FAMILIAS NUMEROSAS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE POZOBLANCO

familiasnumerosasdepozoblanco@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE HUELVA

familiasnumerosashuelva@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE ALMERÍA

secretarioalmeria@familiasnumerosasdeandalucia.org

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE GRANADA

granada@familias-numerosas.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE MÁLAGA

info@familiasmalaga.org

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE CÓRDOBA

fanucor@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE LUCENA

familiasnumerosasdelucena@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE CÁDIZ

asfanuca@familiasnumerosas.org

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE JAÉN

familiasnumerosasjaen@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR

familias.numerosas@yahoo.es

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE SEVILLA

altas@fanuse.es

comunicacion@fanuse.es

http://www.fanuse.es

 

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101 Comentarios

El DPA responde | Septiembre 4, 2019

Hola Aránzazu, con los datos que nos facilitas no podemos asegurarte si podrías o no solicitar el título de familia numerosa ya que debes tener en cuenta diferentes requisitos. En el siguiente enlace puedes consultar toda la información necesaria para ver si podéis solicitar el título. No obstante, si tienes dudas puedes ponerte en contacto con nuestra Oficina de Información para que te orienten, en el 954212121 o dejarnos un teléfono donde te podamos llamar (no saldrá publicado). Un saludo.

Francisco Javier (no verificado) | Junio 5, 2019

En principio, os cuento mi experiencia con la obtención del título de Familia Numerosa en Sevilla:
- El día 25 de junio del 2018 nació mi segunda hija, mi mujer tiene discapacidad del 67%, por lo que nos corresponde familia numerosa.
- Cursamos la solicitud, a mi nombre, el 2 de julio del 2018 a través de servicios sociales de nuestro ayuntamiento.
- El día 20 de octubre del 2018 nos casamos.
- El 11 de diciembre nos llegó denegada la solicitud, dado que cuando la cursamos no estábamos casados.
- El 14 de diciembre del 2018 me personé en Avd. Hytasa con todos los papeles para recurrirlo, pero me indicaron que se debía de hacer con un escrito hecho por servicios sociales alegando que sí estábamos casados. También me dijeron que esta alegación, una vez cursada, tiene unos plazos similares a los de una nueva solicitud (hasta 3 meses).
- Por tanto, en su lugar, el día 17 de diciembre del 2018 cursé una nueva solicitud, esta vez a nombre de mi mujer, con todos los papeles y certificado de matrimonio.

A día de hoy, 5 de junio del 2019 aun no nos ha llegado.

Aquí mis dudas:
- Según entiendo, la expedición de los carnets son por orden de llegada de la solicitud, ¿tenéis conocimiento de sobre qué fecha de solicitud se están entregando actualmente en Sevilla?
- ¿Es correcto que nos lo denegaran inicialmente, cuando justificamos con el padrón que convivimos?
- ¿Está correcto lo que hicimos? Cursar una nueva solicitud en lugar de tratar de justificar la que nos denegaron.
- ¿Es posible cursar los carnets en otra Comunidad Autónoma? Entiendo que no, al estar vinculada con la localidad de residencia, pero por si hay algún resquicio legal que lo permita (en Andalucía/Sevilla ya estamos por encima de los 5 meses de espera).

El DPA responde | Junio 7, 2019

Hola Francisco Javier, la Administración debe tramitar el título de familia numerosa en 3 meses máximo, pero sabemos que en algunos lugares se está tardando más. Nos hemos dirigido en reiteradas ocasiones a la Administración competentes para que modifiquen el procedimiento para la obtención del Título de Familia Numerosa. Puedes enviarnos un escrito de queja explicándonos el problema y con la documentación que creas de interés. Lo puedes hacer por vía de correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, c/Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado, por loque si lo haces por correo electrónico o mediante nuestra página web, adjunta un archivo con el mismo texto y tu firma. Gracias y esperamos poder ayudarte.

Un saludo

Francisco Javier (no verificado) | Julio 17, 2019

Consulté directamente por correo al DT de Sevilla el día 5 de junio, me contestaron el día 14 indicando que estaban atendiendo las solicitudes presentadas en la primera quincena del mes de diciembre. Hoy, día 17 de julio, siguen sin habernos llegado los carnés.
Lo informo para que quede constancia del retraso que lleva acumulado actualmente, y que lejos de mejorar sigue ampliándose los plazos (7 meses).
@DPA, muchas gracias por vuestra labor, aunque no llegasteis a responder a mis consultas, la principal es, ¿es correcto volver a cursar una nueva solicitud en lugar de reclamar una denegada? ¿qué es lo más recomendable?
Saludos cordiales,

El DPA responde | Julio 17, 2019

Buenas tardes Francisco Javier. En referencia a tu consulta, si estás en plazo para recurrir la resolución de denegación del título de familia numerosa, deberías recurrir. En el caso de que tus hechos o circunstancias sean diferentes a la expuesta en la anterior solicitud denegada, podrías volver a solicitarla. Gracias y un saludo

Francisco Moreno (no verificado) | Mayo 22, 2019

Hola, en la renovación del título de familia numerosa me solicitan que cumplimente la declaración responsable de ingresos, mi duda es la siguiente ¿debe de incluir mi pareja lo que cobra como cuidadora no profesional por la ley de dependencia, así como lo que percibe por la seguridad social por hijo a cargo con discapacidad? ambas son rentas exentas de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.
Gracias por su respuesta ya que en el teléfono de información de Sevilla nunca me atienden.

El DPA responde | Mayo 31, 2019

Hola Francisco, se consideran ingresos o rentas computables: los bienes y derechos, derivados tanto del trabajo, como del capital, así como los de naturaleza prestacional tomados por su importe íntegro, correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud.

Un saludo.

patricia (no verificado) | Mayo 3, 2019

Hola tengo una discapacidad de un 55 por ciento ,y me gustaria que me aclarara esta duda que tengo.En mi casa somos una familia compuesta por 1 hermano,yo y mis padres.Yo tengo 32 años,mi hermano 38,me puedo acoger al titulo de familia numerosa para solicitarlo por primera vez por mis discapacidad?

gracias

El DPA responde | Mayo 9, 2019

Hola Patricia, uno de los requisitos para poder acceder al título de familia numerosa es que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

Por ello, aunque cada hijo o hija discapacitado o incapacitado para trabajar compute como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte, al tener tu hermano 38 años sobrepasa el límite establecido por lo que no podríais solicitar el título de familia numerosa.

Un saludo.

Lidia (no verificado) | Mayo 1, 2019

Hola buenas, el día 13 de junio me cumple el carnet de familia númerosa especial, el mismo día en que el mayor me cumple los 21 años, el no esta trabajando y vive en mi casa, la segunda tiene 18 años y ella hace menos de 1 año que vive y está empadronada con el novio la cual tampoco trabaja, mi pregunta es, podría renovar el carnet de familia númerosa especial ya que tengo otros 2 hijos menores de edad de 10 y 12 años, o perdería el derecho al carnet de familia númerosa especial?? Por los hermanos mayores.

El DPA responde | Mayo 3, 2019

Hola Lidia, la modificación operada en el art. 6 de la Ley de Protección de Familias Numerosas (Ley 40/2003) , por la Ley 26/2015 , de 28 de julio, es la siguiente:

"El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar, o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa. El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo, y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen".

Esta modificación será aplicable a los títulos de familia numerosa que estuvieran en vigor el 18 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigor la Ley.

Un saludo.

Lidia (no verificado) | Mayo 3, 2019

Muchas gracias por la respuesta, entonces solo me tengo que acercar a la oficina delegada y notificarle las modificación familiares e indicarle que es para una renovacion, y me expedirán un nuevo título con la misma categoría con vigencia hasta que el nenor de mis hijos tenga 21 años¿ verdad?

El DPA responde | Mayo 6, 2019

Exacto, Lidia

Javier Perez (no verificado) | Abril 11, 2019

Hola
Habria que redefinir lo que es "familia"(pregunta1/respuesta1). Yo tengo 4 hijos y por no estar casado yo no formo parte de la familia numerosa....aparte de este tema, tengo una cuestion...

no podría cambiar la ley para que se expidiese una tarjeta de familia numerosa independientemente del numero de hijos, y luego se renovara según tocase el cambiarla a "especial" o "general", pero sin perder la tarjeta...solo la modalidad....

mi caso: tengo 4 hijos: 10,8,3 y 3....al nacer los mellizos y tener 4, tenemos cada año que renovar las tarjetas(eso hay q sufrirlo..al menos en malaga) ya que hay que ver si somos general o especial...

Este año que entran los pequeños al cole, y como no se ha resuelto nuestro expediente(tarjetas caducadas, nuevas aun no expedidas), pues, no somos familia numerosa!! (si, si, con 4 niños y habiendolo sido los dos años anteriores)

Total, que perdemos los puntos por familia numerosa y el dia limite para presentar las tarjetas en el cole es el 11 de mayo.....la pregunta es si no se puede expedir un papel que diga q a pesar de que esten en tramitacion, SOMOS SI O SI familia numerosa, para poder presentar al colegio y obtener los puntos q necesitamos.

saludos

El DPA responde | Abril 16, 2019

Hola Javier, la Administración debe tramitar el título de familia numerosa en 3 meses máximo, pero sabemos que en algunos lugares se está tardando más. Nos hemos dirigido en reiteradas ocasiones a la Administración competentes para que modifiquen el procedimiento para la obtención del Título de Familia Numerosa. Puedes enviarnos un escrito de queja explicándonos el problema y con la documentación que creas de interés. Lo puedes hacer por vía de correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, c/Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado, por loque si lo haces por correo electrónico o mediante nuestra página web, adjunta un archivo con el mismo texto y tu firma. Gracias y esperamos poder ayudarte.

Un saludo

Yasmina (no verificado) | Junio 11, 2019

Hola, ¿cuando se presentan los documentos para la renovación no te sirve con el papel que te dan para demostrar que eres familia numerosa? Soy canaria y así me lo dijeron para viajar, ya que tengo la tarjeta caducada y presentado los papeles y compré los billetes con el descuento de familia numerosa.

El DPA responde | Junio 14, 2019

Estimada Yasmina,- El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. establece en su

Artículo 4. Fecha de efectos.

1. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.

2. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en todo caso, hasta que se produzca el hecho causante que determine la modificación de la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa, con independencia del plazo máximo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para que se comuniquen a la Administración competente las variaciones en la familia que supongan modificación o extinción del derecho al título.

Esto se esta cumpliendo para las tasas y precios de las administraciones públicas, pero no sabemos si la compañia aerea,lo aplicará. En todo caso es loq ue contempla la ley. Esperamos que la información le sea de utilidad. En caso de necesitar algún tipo de ayuda de la institución del defensor del pueblo puede dirigrse al Diputado del Común de las Islas Canarias. http://www.diputadodelcomun.org/v6/el_diputado_del_comun/donde_esta.php

javier (no verificado) | Abril 16, 2019

gracias por la respuesta, ya envie la queja por mail

Rosario FARFAN ... (no verificado) | Marzo 27, 2019

Hola. Hace muchos años que obtuve el título de Familia Numerosa, al nacer mi tercera hija, que en Mayo cumplirá 21 años. Estaba en la errónea creencia de que al cumplir la mayor de ellas los 21 años, habíamos perdido esta condición. Ahora acabo de enterarme de que no es así, y que de hecho, aún podemos beneficiarnos de ella, al ser estudiante universitaria la menor. El título lleva caducado varios años. ¿Tendría que renovarlo, o volver a solicitarlo?

El DPA responde | Abril 2, 2019

Hola Rosario, la modificación operada en el art. 6 de la Ley de Protección de Familias Numerosas (Ley 40/2003) , por la Ley 26/2015 , de 28 de julio, es la siguiente:

"El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar, o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa. El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo, y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen".

Esta modificación será aplicable a los títulos de familia numerosa que estuvieran en vigor el 18 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigor la Ley.

Un saludo.

Ana (no verificado) | Marzo 4, 2019

Hola soy familia numerosa por ser viuda con dos hijos .este año mi hija la mayor cumple 21 años y otro hijo con 11 .mi hija se a puesto a trabajar ..pero cobra 300 euros .al cumplir 21 años y trabajar seguiré siendo familia númerosa. Vive en casa y la mantengo yo..

El DPA responde | Marzo 6, 2019
Hola Ana, respecto a la edad y los ingresos de su hija establece la normativa lo siguiente:
 
Uno de los requisitos para tener la condición de familia numerosa es que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años. Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
 
Respecto a los ingresos, es necesario no superar, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Los valores oficiales IPREM para el año 2019 son los siguientes:
  • IPREM Mensual: 537,84 €
  • IPREM Anual - 12 pagas: 6.454,03 €
  • IPREM Anual - 14 pagas: 7.519,59 €
No obstante, la última reforma introducida por la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, permite que el Título pueda seguir en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del titulo sea inferior al establecido, mientras el menor de los hijos reúna los requisitos.
 
Ahora bien, es importante tener presente que en estos casos la vigencia del Titulo se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo dichas condiciones y no sería aplicable al resto de hijos que ya han dejado de cumplirlas.
 
Un saludo.
Francisco (no verificado) | Febrero 12, 2019

Me caducó el carné de familia numerosa e hice hace meses la solicitud, todavía no me ha llegado el carné de familia numerosa renovado y tengo que viajar con unos billetes que compré anticipadamente con el descuento de familia numerosa. ¿Hay algún resguardo para que cuando me pidan en el tren la acreditación de familia numerosa se la pueda dar?

El DPA responde | Febrero 13, 2019

Hola Francisco, puedes presentar el justificante de la renovación pero desconocemos si será suficiente para que la compañia te aplique el descuento. En este caso debes dirigirte al servicio de atención al cliente para que te aclaren esta cuestión.

Respecto a la demora en la tramitación del título de familia numerosa puedes dirigirnos un escrito para que podamos estudiar nuestra posibilidad de intervención. En el siguiente enlace encontrarás más información.

Un saludo.

Mónica (no verificado) | Febrero 4, 2019

Hola, mi marido (incapacitado para trabajar en grado de absoluta) y yo tenemos tres hijos entre los dos (ninguno en común). El mayor, tiene 21 años, está estudiando, mi marido es su progenitor custodio y no percibe ingresos. La mediana tiene 13 años y es la madre quien tiene la custodia (el padre/mi marido pasa pensión de alimentos) y la pequeña, tiene 9 años y su régimen es custodia compartida.
Ninguna de nuestras exparejas, puede solicitar el título de familia numerosa por no reunir los requisitos.
Para solicitar el título, necesitamos el consentimiento de nuestras exparejas? y si se niegan?.
Gracias

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