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Pedimos al Ayuntamiento que intervenga en un bar con veladores sin licencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3461 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recomendamos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que practique un ensayo acústico para determinar si un local que alberga un bar está debidamente aislado acústicamente, y que se incoe procedimiento sancionador por disponer de terraza de veladores sin licencia y se ejecute su retirada, impulsándose todos sus trámites.

ANTECEDENTES

El interesado nos trasladaba en su momento su queja contra un bar sito en un local comercial bajo su vivienda, en Jerez de la Frontera, generador de distintas afecciones en el interior de la misma, que el reclamante describía de la siguiente forma:

- Ruido que identificamos con el arrastre de mesas y sillas durante el desarrollo de la actividad, así como durante la recogida del mobiliario ubicado en los veladores al apilarlos unos con otros y arrastrarlos hacia el interior del local.

- Ruidos de impacto de diversa índole que apreciamos se transmiten a través de la estructura del edificio.

- Ruidos procedentes de la acción de apertura y cierre de la puerta corredera de entrada al local “...”. Estos ruidos comienzan las 6:45 de la mañana y no cesan hasta las 0:00 en horario de invierno y hasta las 1:00 en horario de verano.

Hay que recalcar que el bar “...” instala los veladores antes de las 8 de la mañana en contra de los establecido en la ordenanzas municipales, denunciándose dicha actividad a la policía local (ha trascurrido más de un año desde entonces), sin que haya servido para corregir los incumplimientos legales observados.

Este local no cuenta con licencia municipal de veladores. Instala mesas que interrumpen el paso o se sitúan frente a la salida de nuestra vivienda.

La afección acústica por ruido y vibraciones afecta de manera sensible a la salud de las personas que residimos en el edificio … , vulnerándose nuestro derecho al descanso e intimidad, generando de este modo estados de estrés y ansiedad de las personas residentes en las viviendas afectadas. En nuestro caso concreto, tenemos una niña de 8 años con una grave enfermedad genética que conlleva epilepsia y alteraciones del sueño, siendo muy perjudicial para su salud la privación de sueño, ya que pueden desencadenar crisis convulsivas,(...).

Por todo lo expuesto se ha denunciando los hechos ilegales observados al ayuntamiento de Jerez: por un lado, se ha denunciado la instalación de veladores fuera del periodo establecido en las ordenanzas municipales, sin que se hayan tomado medidas desde dicho ayuntamiento, a pesar de tratarse de una falta grave y existir un gran número de filmaciones que lo demuestran. En segundo lugar, se ha interpuesto denuncia por ruidos y vibraciones sin que tan si quiera se haya venido a medir niveles acústicos (ya ha trascurrido más de un año). Por parte del ayuntamiento se argumenta que no hay interés de denunciar bares (principal motor económico de nuestra ciudad) y que tampoco hay recursos económicos para retirar mesas y almacenarlas como medida disuasoria.

También se ha solicitado cita con técnico competente para declarar la zona saturada de ruidos, sin que hayamos recibido respuesta alguna.

Ante esta situación y la dejadez del Ayuntamiento de Jerez nos hemos planteado dejar nuestra casa, como ya han hecho otros vecinos, pero esto conlleva una serie de trastornos en las rutinas de nuestra hija que supondrían otro tipo de problemas para su salud y desarrollo psicomotor.

Nos sentimos desamparados ante esta situación ya que el Ayuntamiento parece estar con los que incumplen la normativa y en contra de las normas básicas de convivencia y les da la espalda a familias como la nuestra que ven mermada su calidad de vida de forma injusta”.

En vista de los hechos expuestos, solicitamos de ese Ayuntamiento que se adoptaran las medidas disciplinarias a que hubiera lugar en relación con la terraza de veladores del referido bar, así como que se activasen los mecanismos de inspección acústica en relación con el ruido que se denunciaba de este bar generado desde el interior del local, posiblemente por un aislamiento acústico insuficiente para cumplir los objetivos de calidad acústica. Asimismo, pedíamos también informe al respecto, tanto de los trabajos de inspección como de los posteriores disciplinarios que procedieran en Derecho.

En respuesta recibimos recibimos informe del Director de Servicio de Ejecución de la Edificación, de septiembre de 2019, que nos fue enviado con oficio de esa Alcaldía con registro de salida de octubre de 2019. En el citado informe se nos decía respecto del establecimiento “...”, lo siguiente:

- Que se había tramitado expediente con propuesta de resolución del instructor de fecha de junio de 2019, considerando probados los hechos objeto del expediente sancionador: instalación de terraza con 10 veladores en la vía pública careciendo de la preceptiva licencia municipal. Se dictaba como medida provisional la orden de retirada de los veladores de noviembre de 2018 y se nos dice también que: “El trámite siguiente es dictar resolución sancionadora por el órgano competente”.

- Que se había tramitado expediente con propuesta de resolución de ... de junio de 2019, por la ampliación de superficie en 10 m2 de la cafetería con instalación de terraza de veladores ocupando espacio privativo, sin haberse sometido a los medios de intervención municipal, dictándose orden de suspensión de la actividad en la terraza de noviembre de 2018. Al igual que con el anterior expediente, se nos informaba que: “El trámite siguiente es dictar resolución sancionadora por el órgano competente”.

Nada se decía en la respuesta acerca de la denuncia de ruidos desde el interior del local.

Dimos traslado de dicho informe al promotor de la queja para que presentara alegaciones, formulando las siguientes:

Teniendo en consideración la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera al Defensor del Pueblo Andaluz en la que se redacta propuesta de resolución del Sr. Instructor de … que incluye la retirada de veladores del bar … y la suspensión de la actividad en la zona privativa con fecha … /18, se notifica a fecha de … /19, la no ejecución de tales medidas, tal y como se observa en las fotos adjuntas, ya que dichos veladores siguen presentes actualmente en zona pública y privada, sin contar con la debida autorización de la administración local competente, con un mayor número de mesas si cabe e interrumpiendo el tránsito de acceso a los contenedores de RSU y el acceso a nuestra vivienda (ya que se colocan mesa sin autorización frente a nuestro portal y fuera de la propia fachada del bar). Por lo tanto seguimos teniendo el problema objeto de la denuncia.”

A la vista de estas alegaciones, con fecha de febrero de 2020 interesamos de nuevo de ese Ayuntamiento su colaboración con objeto de que, si el establecimiento objeto de esta queja seguía incurriendo en las mismas irregularidades que motivaron los expedientes ... y ..., se procediera sin más demora a la ejecución de las órdenes de suspensión emitidas en dichos expedientes con fecha de noviembre de 2018, esto es, hace ya entonces más de un año, y se dictase resolución final según procediera en Derecho, informándonos al respecto.

En respuesta hemos recibido oficio de Alcaldía de agosto de 2020, acompañado de sendos informes del Director del Servicio de Ejecución de la Edificación, de fechas de julio y de agosto de 2020.

En el informe de julio se indicaba que ha caducado el expediente ... (veladores sin licencia en la vía pública), siendo posible reanudar el expediente al no haber prescrito la infracción. En cuanto a la medida provisional de retirada de los veladores sin licencia se indica que “podría ser restablecida si se incoa de nuevo el expediente sancionador, situación que dependerá de si se obtiene la licencia o no se retiren de forma voluntaria los veladores”.

En este informe también se indicaba que en inspección de julio de 2020 no se apreciaban ya veladores de este establecimiento en la zona privada de la comunidad de propietarios, pero que sí se disponían en la zona pública, junto con sombrillas, paravientos y máquinas recreativas infantiles, existiendo solicitud de licencia para ocupación de vía pública con doce veladores hasta diciembre de 2020, encontrándose dicha solicitud paralizada “al estar pendiente de recepción de datos pedidos”.

También se nos informaba que con anterioridad, en febrero de 2020, se había levantado acta de inspección por la instalación de once veladores en la vía pública, y que “se prepararon los documentos de incoación de expediente sancionador pero no pudo realizarse la notificación por la suspensión de los plazos administrativos. Actuación pendiente de archivar”.

Por su parte, en el informe de julio se nos daba cuenta de que el bar en cuestión no había obtenido licencia para veladores, al no haber aportado el solicitante la documentación requerida en mayo de 2020 por el Ayuntamiento.

Dado traslado de estos dos nuevos informes al reclamante, éste ha formulado a fecha de septiembre de 2020 nuevas alegaciones:

Actualmente el bar “...”, sigue sin licencia de veladores, ocupando habitualmente la vía pública con 12 mesas/veladores, habiendo incrementado hasta 14 las mesas instaladas en suelo público durante las horas del desayuno. Se aporta fotografía. En esos momentos sus mesas ocupan toda la zona frontal de nuestra salida principal y en ocasiones forma un continuo con las mesas del establecimiento situado al otro lado de nuestra puerta (que sí respeta su el límite que le da la fachada de su local).

También siguen estando las máquinas expendedoras.

La zona privativa es ocupada por una mesa alta habitualmente, sin sillas, pero colocada desde las 6:45 a.m., antes del horario legal de apertura. Se aporta fotografía.

También sigue estando el coche de juguete.

En los párrafos y escritos anteriores se relatan una serie de irregularidades e incumplimientos de las ordenanzas municipales, que el Ayuntamiento de Jerez podría subsanar, sin que por ello tenga que esperar a conceder la licencia de veladores (que en estas circunstancias no debería concederse).

No entendemos el motivo por el que no se toman medidas, más aún si cabe sabiendo que el establecimiento no ha tenido licencia de veladores desde su apertura hace más de 5 años. ¿A qué hay que esperar? Máxime cuando sí han tomado medidas con otros bares de la zona sin licencia de veladores pero sin tantos incumplimientos y denuncias como el bar “...”. A estos otros locales se les han retirado las mesas hasta que no obtuvieron la licencia (en estos caso no se interrumpía la vía pública, las mesas se limitaban a su fachada, en algún caso no tiene vecinos en los pisos superiores a los que pudieran ocasionar molestias, etc.).

Sospechamos que el ayuntamiento mira hacia otro lado en este caso, ya que conceder una licencia conforme a las ordenanzas municipales sería limitar a la mitad aproximadamente el aforo de veladores de este establecimiento. Nos está aburriendo prorrogando plazos, inspecciones, tramitaciones, etc. para que esta situación se prolongue indefinidamente y no perjudicar al infractor.

A todo esto hay que sumar que en la situación actual en la que nos encontramos no nos agrada que, al salir o entrar por la puerta principal de nuestro edificio, nos encontremos mesas agrupadas de cualquier manera sin respetar las distancias de seguridad y ocupadas por numerosas personas que no llevan mascarilla. El paso por las inmediaciones de este local debido a la distribución y densidad de mesas no se puede hacer sin incumplir las recomendaciones actuales sanitarias”.

CONSIDERACIONES

De los antecedentes expuestos se concluye sin ninguna duda que el establecimiento objeto de queja lleva varios años disponiendo de terraza de veladores, con todo lo que ello implica en términos de contaminación acústica, sin autorización para ocupar el espacio público, y que ese Ayuntamiento, aún conociéndolo y aún recibiendo innumerables denuncias por escrito y telefónicas del vecino afectado, no ha desplegado una actividad disciplinaria suficiente para poner fin a esta irregularidad; y ello pese a que han sido dos los informes recabados en este expediente de queja desde que admitiéramos a trámite la reclamación, en agosto de 2019.

Desde entonces se ha producido la caducidad de un expediente administrativo sancionador y durante todo este tiempo, y el anterior en que se venían denunciando los hechos, la realidad es que esta terraza de veladores en el espacio público ha seguido funcionando con total impunidad, pese a que llegó incluso a dictarse orden de retirada de los veladores de noviembre de 2018, que nunca se cumplió ni ejecutó forzosamente. No sorprende por ello la sensación de desamparo que nos traslada el promotor de la queja, que ve cómo sus denuncias de nada sirven y que el Ayuntamiento solo despliega una actividad administrativa meramente aparente, sin eficacia ni ejecutividad alguna pues ha dejado pasar el tiempo sin más pretensión que la de crear una expectativa en el ciudadano para nada hacer, obligándole a soportar una situación que podría tener solución con una actuación decidida.

Cabe tener presente, al respecto, la obligación que tiene ese Ayuntamiento de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos e impulsarlos de oficio, conforme establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo cual debe ser aplicable tanto al procedimiento administrativo sancionador como en lo que afecta al restablecimiento de la legalidad alterada y la clausura o traslado de las instalaciones. Sin embargo, en este caso, se ha producido la caducidad, a pesar de producirse una vulneración de derechos denunciada por una persona.

Del mismo modo, hay que recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL), atribuye a los municipios, entre otras competencias (art. 25), las de policía local y protección contra la contaminación acústica. Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) atribuye a los municipios (art. 9), entre otras, competencias en materia de ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones, el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada, la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales.

Tampoco ha hecho nada el Ayuntamiento frente a la denuncia de ruidos generados desde el interior del establecimiento, pese a que el artículo 55.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía (RPCAA), establece que: «1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Ni siquiera se hace mención a este asunto en las dos respuestas que hemos recibido, en las que el Ayuntamiento se ha centrado -sin éxito alguno como hemos visto- en el asunto de la terraza de veladores, olvidando que también este ciudadano ha denunciado el ruido generado desde el interior del local y que se transmitía a través de la estructura del edificio.

Constatamos en esta situación el incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento del derecho a buena administración de que se habla en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, artículo 31: «Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable».

Se desprende también el incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de algunos de los principios básicos a los que queda sujeta la actividad de toda Administración Pública y que se citan en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución (sujeción al principio de legalidad, seguridad jurídica, eficacia, y responsabilidad de los poderes públicos) y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (además de los anteriores, el de confianza legítima o el de servicio efectivo a los ciudadanos).

Por otra parte, en un asunto de contaminación acústica no queremos dejar de recordar que han sido muchos los pronunciamientos jurisprudenciales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia) en los que se considera que el ruido, cuando es evitable o insoportable, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y puede ser una fuente de permanente perturbación en la calidad de vida, que puede atentar o poner en peligro la salud de las personas y la inviolabilidad del domicilio; y que esos ruidos son causantes de daño susceptible de indemnización y están representados por la imposibilidad de utilizar el domicilio habitual y la correlativa necesidad de buscar otro distinto para evitar las molestias; o, cuando se continúe en el propio, por la incomodidad o sufrimiento moral y físico experimentado en la vida personal.

Y puede citarse, a título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 119/2001, de 29 de mayo, del Pleno, según la cual “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida” y que “cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE)”.

Del mismo modo, tal y como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección séptima, de 2 de junio de 2008 (recurso de casación número 10130/2003 sobre derechos fundamentales): “la inmisión en el domicilio de ruidos por encima de los niveles establecidos supone una lesión del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario en la medida que impida o dificulte gravemente el libre desarrollo de la personalidad. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha señalado que puede suponer la lesión del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución (SSTC 16/2004 y 191/2003). Vulneraciones que son imputables a los poderes públicos que con su acción u omisión han dado lugar o no han impedido esa contaminación”.

A la vista de cuanto se ha dicho en este escrito y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1.- de que la actividad administrativa del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera debe regirse por los principios de coordinación, eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, confianza legítima, seguridad jurídica y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución y 3 de la LRJSP.

RECORDATORIO 2.- de la obligación legal e irrenunciable de ejercitar las competencias legales que tanto la LBRL, como la LAULA atribuyen a los municipios en relación con la vigilancia, inspección, control y disciplina de actividades y, en especial, en relación con policía local y protección contra la contaminación acústica, y el ejercicio de la potestad sancionadora, ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades.

RECORDATORIO 3.- de lo establecido en el artículo 55.1 del RPCAA, que establece la obligación, ante una denuncia por contaminación acústica, de realizar las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental.

RECOMENDACIÓN 1.-  para que se practique un ensayo acústico con objeto de comprobar si el local que alberga el establecimiento objeto de esta queja cumple o no los estándares de aislamiento acústico para la actividad autorizada, según los límites del RPCAA, adoptándose en caso de obtenerse un resultado desfavorable las medidas correctoras que procedan en Derecho.

RECOMENDACIÓN 2.- para que, en caso de que el establecimiento objeto de esta queja aún no dispusiera de licencia para la instalación de veladores y para el resto de elementos, se incoe con urgencia nuevo expediente sancionador y se adopten en su seno las medidas provisionales para la retirada de mesas, sillas y restantes elementos no autorizados, llegando si es necesario a ejecutarlas forzosamente para evitar la prolongación de esta irregularidad.

RECOMENDACIÓN 3.-  para que se incoe nuevo expediente sancionador ante la caducidad del expediente … , para evitar la impunidad de las infracciones ya cometidas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Antonio Jiménez (no verificado) | Octubre 30, 2022

Bar esquinazo , calle feria n.20 en plaza Montesion, sin licencia de apertura de bar , ni licencia de veladores. Era una tienda de alimentación hace 2 semanas y ahora hace lo que le da la gana y saca las mesas que quiere.
Calle feria n.20 . Sevilla 41003
Bar esquinazo. No tiene ningún tipo de licencia y parece que no le pasa nada nunca.

El DPA responde | Octubre 31, 2022

Hola Antonio,

Te recomendamos que denuncies todas las irregularidades que, a tu juicio, esté cometiendo ese establecimiento hostelero; en especial, solicita que el ayuntamiento compruebe si el número de veladores que se instala por el establecimiento es el que tiene concedido según la licencia otorgada por el ayuntamiento.

Si no recibes respuesta en un plazo de tiempo prudencial por parte del ayuntamiento o, en caso de recibirla, estás disconforme con la misma, puedes, si lo deseas, presentar queja en el Defensor del Pueblo Andaluz. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos

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