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Pedimos a las administraciones un autobús regular de Morón a la cárcel Sevilla II

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4563 dirigida a Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Morón de la Frontera que analice la posible implantación de una línea regular de transporte colectivo de viajeros entre el casco urbano y el centro penitenciario Sevilla II, con objeto de atender a los familiares de la población reclusa. Dada la delicada situación económica que atraviesa el Ayuntamiento, le hemos sugerido que, para ello, solicite la colaboración de la Diputación Provincial de Sevilla y de la Consejería de Fomento y Vivienda, promoviendo una reunión entre las tres administraciones que permita acordar el compromiso que podrían asumir las partes.

ANTECEDENTES

En el presente expediente de queja, acudió a esta Institución el representante de una asociación andaluza dedicada a la protección de derechos de la ciudadanía que pedía nuestra intervención para lograr que el transporte público de viajeros sea eficiente y ajustado a los horarios de visitas a los centros penitenciarios de la provincia de Sevilla, procurando que dicho transporte público incluya en su trayecto una parada previa en las estaciones de autobuses o tren, principal nudo de comunicaciones para las provincias y el resto de las capitales andaluzas, todo ello a fin de facilitar las visitas de familiares de otras localidades.

Tras una primera petición de informe que dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla, se nos contestó señalando que la competencia en torno a la problemática de transportes a los centros penitenciarios de la provincia corresponde a otras instancias administrativas, por lo que nos dirigimos a al Consorcio de Transportes Metropolitanos del Área de Sevilla, al Ayuntamiento de Morón de la Frontera y a TUSSAM.

Fruto de estas respuestas fue la Sugerencia que formulamos al citado Consorcio de Transportes Metropolitanos del Área de Sevilla, con objeto de que ampliara las líneas de transportes que llegan hasta el centro penitenciario de Alcalá de Guadaíra. En lo que se refería al Ayuntamiento de Morón de la Frontera éste sostenía en su respuesta que se trataba de un servicio interurbano ajeno a su competencia, por lo que nos dirigimos a la citada Delegación Territorial en Sevilla de Fomento y Vivienda que, en su respuesta, aclaraba que el transporte hasta el Centro Penitenciario era de estricta competencia municipal.

Nuevamente nos dirigimos al Ayuntamiento dando cuenta de esta respuesta de la Delegación Territorial que, como contestación, se reiteraba en que no tiene competencias en materia de transporte colectivo urbano, aludiendo a la legislación de régimen local. Sin embargo, debemos discrepar de dicho posicionamiento, puesto que el artículo 26.1.d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, lo que dispone es que los municipios con población superior a 50.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, entre otros, el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros. Entendemos que ello obliga a que dicho servicio se preste en todos los municipios con población superior a 50.000 habitantes, pero no impide que se pueda establecer en municipios con una población inferior como es el caso de Morón de la Frontera.

Y, sobre todo, consideramos que ello no se contradice con lo que establece el artículo 4 de la Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, cuando atribuye a los municipios la competencia con carácter general para la planificación, ordenación y gestión de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.

Así pues, consideramos que la competencia y, por tanto, la iniciativa para la planificación, ordenación y gestión de un servicio de transporte público de viajeros entre el casco urbano de Morón de la Frontera y el Centro Penitenciario Sevilla II, ubicado dentro del mismo término municipal, correspondería en todo caso al Ayuntamiento.

No obstante, no podemos obviar lo que nos manifiesta en su escrito en el sentido de que el Ayuntamiento atraviesa una delicada situación económica que le impediría asumir nuevas competencias o servicios que aumenten el desequilibrio presupuestario.

En cuanto al servicio de taxis al que también alude, además de no tratarse de un transporte colectivo urbano, supone un gasto económico que no puede asumir gran parte de los familiares y allegados que visitan a la población reclusa. Y es lo cierto que precisamente la Ley 2/2003 antes aludida dispone que la Consejería competente y los Ayuntamientos deben facilitar el uso del transporte público, especialmente a las personas con menos recursos, a fin de promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos de Andalucía en condiciones idóneas de equidad social.

Llegados a este punto, debemos recordar la Proposición no de Ley de 15 de Junio de 2010 del Parlamento de Andalucía que instaba a analizar y mejorar las líneas de transporte existentes entre los diversos centros penitenciarios andaluces y sus áreas urbanas de influencia más cercanas, con el fin de facilitar el contacto entre las personas internas en los mismos y sus familiares, según el régimen de visitas existentes.

Y lo cierto es que, en la actualidad, el servicio público de transporte público colectivo de viajeros hasta el centro penitenciario de Morón de la Frontera no puede mejorarse, porque sencillamente no se cuenta con el mismo, no existe en la actualidad, circunstancia que entendemos que contraviene la propuesta parlamentaria antes aludida.

CONSIDERACIONES

Primera.- El artículo 25 de la Constitución Española señala que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, gozando las personas condenadas a pena de prisión de los derechos fundamentales del capitulo 2º del Título I del Texto Constitucional salvo los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio.

Segunda.- El artículo 4.1 de Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, dispone que los poderes públicos promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, en el conjunto del territorio español, en condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas y a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas y núcleos de población alejados o de difícil acceso. En similar sentido, cabe citar el contenido del artículo 3 de Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Tercera.- Reiteramos que ese Ayuntamiento tiene competencia en materia de planificación, ordenación y gestión de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de su término municipal.

Por todo lo anterior, ante la total carencia de una línea de transporte público de viajeros hasta el Centro Penitenciario de Morón de la Frontera, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, con la finalidad de facilitar el contacto entre las personas internas en el Centro Penitenciario de Morón de la Frontera y sus familiares, según el régimen de visitas existentes, se analice la posible implantación de una linea regular de transporte colectivo de viajeros entre el casco urbano de esa localidad y el citado Centro Penitenciario que, con la cadencia y frecuencia de servicios que se estime más conveniente, permita atender el mandato de la legislación de transportes que obliga a prestar una atención especial a una categoría social desfavorecida como la que constituyen los familiares de la población reclusa.

Como quiera que ese Ayuntamiento atraviesa una delicada situación económica, sugerimos que, a los efectos de implantación del citado servicio y toda vez que el interés perseguido con esta actuación trasciende el interés local, se solicite la colaboración de la Consejería de Fomento y Vivienda y de la Diputación Provincial de Sevilla a cuyo efecto se deberá promover una reunión con representantes de las tres administraciones que permita acordar el compromiso que podrían asumir las partes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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5 Comentarios

Yolanda cruzado (no verificado) | Julio 15, 2020

Hola saber si se ha resuelto lo del transporte hacia la prision de moron sevilla 2 pues yo soy de malaga y no tengo como llegar hasta alli muchas gracia

El DPA responde | Julio 24, 2020

Hola Yolanda. El Defensor del Pueblo Andaluz emitió una resolución sobre el tema que nos planteas en tu consulta. Puedes consultar la información en el siguiente enlace a nuestra web: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/pedimos-a-las-administraciones-u.... Un saludo

Ana belen (no verificado) | Junio 9, 2020

Hola me gustaria saber si ya se ha resuelto y ahi alguna linea de autobus en moron, que fuera para la carcel de moron ya que es complicado acceder a ella, y economicamente nos viene mal. Espero su respuesta gracias.

PAUL BUSTAMANTE (no verificado) | Agosto 18, 2016

YA SE HAN REUNIDO O SE SABE DE ALGÚN RESULTADO AL RESPECTO.
GRACIAS POR LA MOLESTIA.

El DPA responde | Agosto 19, 2016

Hola Paul, hasta la fecha no nos ha contestado el Ayuntamiento, a pesar de haber reiterado nuestra sugerencia. Seguimos insistiendo para obtener una respuesta que abra la vía a una solución en este asunto.

Gracias por el interés.

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