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Le mantienen su ayuda por dependencia tras mudarse a otra comunidad

Queja número 14/1236

Revisión de PIA por cambio de Comunidad Autónoma mantiene la PECEF.

El interesado exponía que teniendo reconocida su dependencia, era perceptor de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar desde el 30 de mayo de 2007, mientras residió en la Comunidad de Canarias. No obstante lo cual al mudar su residencia a la ciudad de Sevilla en el año 2011, no solo perdió la referida prestación, al acordarse la extinción del PIA, sino que incluso se le reclamó el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Añadía que a pesar de haber puesto en conocimiento de la Administración su cambio de residencia y solicitado el traslado del expediente de dependencia a la Comunidad autónoma de Andalucía, hasta el 21 de agosto de 2012 no se recibió el expediente en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, sin reanudarse su tramitación, ni ser atendidas las diversas reclamaciones dirigidas a la Junta de Andalucía.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía, así como a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla.

Con fecha de 30 de julio de 2014, se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se exponía que el interesado tenía reconocida una Gran Dependencia desde el 13 de septiembre de 2007 y asignada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. A lo que añadía que trasladada su residencia desde Canarias a Andalucía, el 21 de agosto de 2012 se produjo la extinción de su programa individual de atención en la primera, no siendo hasta el 25 de abril de 2014 cuando en nuestra Comunidad Autónoma se inició la revisión de oficio del expediente por traslado.

Finalmente se concluía que el 24 de junio de 2014, el expediente había sido remitido a los Servicios Sociales para elaborar la propuesta de PIA correspondiente a la revisión.

Por su parte, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, expusieron que hasta el 1 de julio de 2014 no se había recibido el expediente del interesado en dichas dependencias, habiendo sido concertada la cita con el mismo, para el 17 de septiembre.

Dado traslado del contenido de dicho informe al afectado, por el mismo se reiteró la pendencia del procedimiento, alegándose en marzo de 2014 que por los Servicios Sociales se había procedido a proponer como recurso, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que ya tenía asignada el interesado, al venir motivada la revisión únicamente por un cambio de domicilio. No obstante, dicha propuesta no había sido aprobada aún.

Al no haberse dictado aún resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, se formuló a la citada Agencia Recomendación en el sentido de que se finalizase el procedimiento de revisión del Programa Individual de Atención del dependiente, iniciado por traslado de Comunidad Autónoma, dictando resolución en la que se aprobase la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios, haciendo efectivo su derecho.

En su respuesta se nos informó que por resolución de fecha 17 de junio de 2015 del Delegado Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Sevilla, se aprobó como recurso adecuado a la situación de dependencia del interesado la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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58 Comentarios

El DPA responde | Noviembre 6, 2018

Buenos días Miguel Ángel, las prestaciones por dependencia se abonan en la Comunidad Autonoma en la que se reside. En su caso tendrán que solicitar traslado y la abonaría Castilla la Mancha. Pero ten en cuenta que el Programa Individual de Atención aprobado en la Comunidad Autónoma de origen será revisado como consecuencia del traslado de la persona beneficiaria de forma permanente a otra Comunidad Autonoma y puede ser modificada la prestación. Un saludo.

rafael (no verificado) | Octubre 24, 2018

solicitamos la renta de insercion basica en murcia por motivos de un deshaucio tuvimos que dejar la comunidad donde solicitamos la ayuda, sin tener noticias de la ayuda no insistimos y lo dejamos, hace unos dias resulta que me habian ingresado el dinero de la ayuda no a pasado ni un mes puedo seguir cobrandola en otra comunidad ? que tendria que hacer ? gracias

El DPA responde | Octubre 29, 2018

Hola Rafael, en este caso creemos que deberías comunicarlo pues el Art. 16. e) del Decreto que regula la Renta Básica de Inserción, establece que se declarará extinguida cuando se produzca el traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En Andalucía puedes solicitar la Renta Mínima de Insercción Social. En el siguiente enlace puedes obtener información al respecto. Un saludo.

Anónimo (no verificado) | Octubre 10, 2018

Hola buenas tardes, mi hermana vive en Barcelona y cobra la ayuda de la dependencia, mi pregunta es la siguiente.... Si va a vivir a canarias se la seguirían dando. Muchas gracias

El DPA responde | Octubre 11, 2018

Las prestaciones por dependencia se abonan en la Comunidad Autonoma donde residen. Tendran que solicitar traslado y la abonaria Canarias. Pero ten en cuenta El Programa Individual de Atención aprobado en la Comunidad Autónoma de origen será revisado como consecuencia del traslado de la persona beneficiaria de forma permanente a otra Comunidad Autonoma y puede ser modificada la prestación.

Dolores Meléndez (no verificado) | Mayo 25, 2018

Hola a ver si me podéis ayudar por favor lo que ha pasado es vergonzoso , mi hijo es dependiente reconocido con grado tres desde el 2010 por lo cual vobra la prestación de 442 euros en el 2017 fue valorado incluyendo en ello un cambio de domicilio para poder mejorar la calidad de vida de el hipotecando mi vida por ella ya que vivía en vivienda de tres plantas inaccesible para el, de pronto me veo en la cuenta que me han bajado la cuantía a 386 , teniendo el peque el mismo grado por desgracia , la explicacion que me dan que según reglamento por cambio de domicilio o por cambio de cuidador el expediente anterior queda nulo solo valea partir de la nueva valoración aunque tengo el mismo grado pero ya el importe bajo para los nuevos quedando mi hijo como si fuera nuevo dependiente y así bajándose la cantidad, todavía no he recibido la carta para poder reclamar pero si me han quitado el dinero en la cuenta esto es de vergüenza el niño sigue siendo el mismo con el mismo grado por desgracia , mejoramos su calidad de vida cambiandonos de domicilio y nos quitan dinero de la dependencia, por favor póngase en contacto conmigo a través de mi teléfono 654863295 necesito orientación para mover esto , las cosas no pueden ser así robar dinero a las personas más necesitadas por dios, gracias y un saludo

Ludibina blasa ... (no verificado) | Septiembre 4, 2017

Hola ante todo gracias a personas como ustedes ,los depandientes son mas independientes . mi caso se situa en cataluña donde era residente y por diferentes motivos me tuve que marchar a vivir a la comunidad valenciana .teniendo reconocido .la ley de dependencia . el dia 17 de mayo la comunidad catalana mando el reconocimiento el transpaso .pero es completamente inposible contactar .con dependencia valenciana ,,incluso los telefonos no existen ,,,,que verguenca gracias

El DPA responde | Septiembre 5, 2017

Hola Ludibina, somos el Defensor del Pueblo Andaluz, nuestro ámbito de competencias es Andalucía. Te sugerimos que contactes con nuestro homólogo en la Comunidad Valenciana, el Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana que te enlazamos.

Un saludo.

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