El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Le mantienen su ayuda por dependencia tras mudarse a otra comunidad

Queja número 14/1236

Revisión de PIA por cambio de Comunidad Autónoma mantiene la PECEF.

El interesado exponía que teniendo reconocida su dependencia, era perceptor de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar desde el 30 de mayo de 2007, mientras residió en la Comunidad de Canarias. No obstante lo cual al mudar su residencia a la ciudad de Sevilla en el año 2011, no solo perdió la referida prestación, al acordarse la extinción del PIA, sino que incluso se le reclamó el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Añadía que a pesar de haber puesto en conocimiento de la Administración su cambio de residencia y solicitado el traslado del expediente de dependencia a la Comunidad autónoma de Andalucía, hasta el 21 de agosto de 2012 no se recibió el expediente en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, sin reanudarse su tramitación, ni ser atendidas las diversas reclamaciones dirigidas a la Junta de Andalucía.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía, así como a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla.

Con fecha de 30 de julio de 2014, se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se exponía que el interesado tenía reconocida una Gran Dependencia desde el 13 de septiembre de 2007 y asignada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. A lo que añadía que trasladada su residencia desde Canarias a Andalucía, el 21 de agosto de 2012 se produjo la extinción de su programa individual de atención en la primera, no siendo hasta el 25 de abril de 2014 cuando en nuestra Comunidad Autónoma se inició la revisión de oficio del expediente por traslado.

Finalmente se concluía que el 24 de junio de 2014, el expediente había sido remitido a los Servicios Sociales para elaborar la propuesta de PIA correspondiente a la revisión.

Por su parte, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, expusieron que hasta el 1 de julio de 2014 no se había recibido el expediente del interesado en dichas dependencias, habiendo sido concertada la cita con el mismo, para el 17 de septiembre.

Dado traslado del contenido de dicho informe al afectado, por el mismo se reiteró la pendencia del procedimiento, alegándose en marzo de 2014 que por los Servicios Sociales se había procedido a proponer como recurso, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que ya tenía asignada el interesado, al venir motivada la revisión únicamente por un cambio de domicilio. No obstante, dicha propuesta no había sido aprobada aún.

Al no haberse dictado aún resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, se formuló a la citada Agencia Recomendación en el sentido de que se finalizase el procedimiento de revisión del Programa Individual de Atención del dependiente, iniciado por traslado de Comunidad Autónoma, dictando resolución en la que se aprobase la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios, haciendo efectivo su derecho.

En su respuesta se nos informó que por resolución de fecha 17 de junio de 2015 del Delegado Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Sevilla, se aprobó como recurso adecuado a la situación de dependencia del interesado la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

58 Comentarios

Maria Soria (no verificado) | Noviembre 30, 2019

Hola, gracias de antemano. Mi marido dependiente reconocido grado dos, recibió visita de trabajadora social para elavoración de PIA. Unos meses despues nos mudamos a otro domicilio en la misma provincia del anterior, Cádiz. Se informó del cambio devidamente. Mi pregunta es, tienen que volver al nuevo domicilio para una nueva elavoracion de PIA y por tanto todo el proceso empieza de nuevo?

Edith (no verificado) | Noviembre 12, 2019

Hola,mi familia y yo estamos con tarjeta roja ya tendremos la 2da tarjeta con permiso a trabajo,la asistencia social dijo que nos darian una prestación económica la cual nos inscribimos en Junio y me dice que recien saldrá para fi es de noviembre,estamos viviendo en Galicia y pensamos irnos a Madrid en Diciembre,la prestación saldrá con los atrazos,que pasa si los cobro y me voy a Madrid?,Doy aviso a la asistencia social?,estoy cometiendo alguna falta? Orienteme porfavor,muchas gracias.

El DPA responde | Noviembre 13, 2019

Buenos días Edit. Como sabrás, esta página es la del Defensor del Pueblo Andaluz, que tiene encomendada la supervisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No tenemos conocimiento de las ayudas o prestaciones que convocan las diferentes Comunidades Autónomas, por lo que no le podemos ayudar. Le recomendamos que traslade su consulta al Valedor del Pobo de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde le podrán ayudar. Gracias y un saludo

Anónimo (no verificado) | Octubre 23, 2019

Hola, en octubre hice cambio de expediente (Cataluña-Andalucía) es menor, ya tiene la nueva valoración, pía, etc... Cómo puede ser que todavía no hayan pagado? Y me dijeron que al ser traslado te cuenta desde que llega el expediente, y esta aquí desde enero-febrero... Y ahora me dicen que no! A la espera de que llegue la carta y reclamar.
Hay algo que hacer?
P.D: Y en junio salió una ley para los menores! Es una vergüenza

El DPA responde | Octubre 24, 2019

Buenos días, puede enviarnos un escrito de queja firmado exponiendo su situación mediante este enlace.  También lo puede hacer por fax, correo postal o correo electrónico. Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nuestra oficina de información -954212121- para que le ayuden en el proceso.

Un saludo.

Raquel (no verificado) | Octubre 2, 2019

Tgo hijos cobrando dependencia grado 2 permanente y me fui a Castilla la Mancha. Cobrarle igual.

El DPA responde | Octubre 3, 2019

Buenos días, debe solicitar el traslado de sus familiares con reconocimiento de dependencia en Andalucía a otra Comunidad Autónoma, tendrá que solicitarlo en el sistema de atención a personas dependiente de Castilla la Mancha. Un saludo.

Catalina (no verificado) | Agosto 28, 2019

Mi hija tiene dependencia en grado 2 en Galicia, yo me he mudado antes por trabajo a Andalucía, ella queda al cuidado con poder notarial de familia cualificada, mientras termina su año escolar y no traerla al cambio brusco y he tenido que empadronarla para hacer su matrícula al colegio, ella me la traen por tierra el 1 de septiembre, como puedo hacer el cambio de expediente desde Andalucía, no podía dejarla sin la prestación antes de su llegada, me dan muchas direcciones y no puedo volver a Galicia a solicitarla,yo avisaré por teléfono para no recibir la prestación desde galicia de septiembre, pero como puedo trasladar el expediente desde Andalucía Málaga, mucha burocracia, .Agradezco vuestra ayuda, y como continuar o revalorizar su dependencia, ya que aún no se hace el cambio de ficha médica hasta no estar acá, por cualquier urgencia en Galicia, ya está en trámites.

El DPA responde | Agosto 29, 2019

Hola Catalina, nos imaginamos que lo que esta percibiendo su hija es una Prestación Economica para Cuidados Familiares. En todo caso deberá ponerse en contacto con la Delegación Territorial de Málaga.

Le facilitamos la información:

Servicio de Valoración de la Dependencia en Málaga  

Avda. Manuel Agustín Heredia Nº2 6
Telf:951036400 y 951036422
Alameda de Colón Nº17 -29071
Telf: 951 036 500

 

Un saludo.

David (no verificado) | Julio 18, 2019

Hola soy cuidador no profesional de mi hermana que tiene un grado 2 de dependencia.
Actualmente vivimos en Jaén pero si me fuera a vivir a otra provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma dejarían de pagar la prestación?
Que habría que hacer.

Gracias!

El DPA responde | Julio 23, 2019

Hola David, nos imaginamos que te trasladaras junto con tu hermana. En este caso hay que solicitar traslado de la prestación. No debe de haber ningún problema si el traslado es justificado y continua con el mismo cuidado la persona dependiente. Debe de comunicarse a la provincia donde se esta abonando la prestación, Es conveniente hacer hincapie en los motivos del traslado y las razones que lo justifican asi como que se traslada junto con la dependiente. Se debe de especificar el domicilio nuevo para que se inicie una revisión de comprobación que se continua con los reequisitos para dicha prestación.

Un saludo.

El DPA responde | Julio 19, 2019

Hola David. Pasamos tu consulta a los compañeros para poder darte una respuesta. Gracias y estamos en contacto. Un saludo

Maria Dolores (no verificado) | Junio 3, 2019

Buenas noches,
Haber si me pueden ayudar con una consulta. Yo vivo en Barcelona pero tengo dos tías que vive en Granada y no tienen mas familia que yo. Tienen 89 y 91 años. La mayor tiene reconocido el grado 2 y la otra el 1 de la Ley de Dependencia. Me gustaría saber como se tramita el traslado de expediente de Andalucía a Cataluña y aproximadamente el tiempo que se tarda en gestionarlo. Algunas preguntas: ¿se respetan las condiciones y grado que ya tienen aprobado
s ? ¿Antes de tramitar nada tendrían que estar empadronadas en Barcelona? Muchas gracias

El DPA responde | Junio 3, 2019

Buenos días María Dolores. Para solicitar el traslado de sus familiares con reconocimiento de dependencia en Andalucía a otra Comunidad Autónoma, en este caso de Cataluña, tendrás que solicitarlo en el sistema de atención a personas dependiente de la Comunidad Autónoma a la que se traslada. Le compartimos enlace donde te explican los pasos a seguir. Gracias y un saludo

Solicitar un traslado de expediente entre comunidades autónomas

Laia (no verificado) | Marzo 20, 2019

Mi padre esta en una residencia privada, tiene de pensión 600 euros, como tiene la pia de tercer grado (va en silla de ruedas) le pasan 700 euros la administración, asi y todo pagamos 1200 euros mas. Al principio le ofrecieron residencia de la comunidad o prestación ecónomica ?, elegimos prestación económica, ahora la situación ha cambiado, hay cosas que no nos gusta de la residencia y queremos que le lleven a la residencia de la comunidad mas cerca de mi casa. Eso es factible sin hacer mucha documentación, que tramites hay que seguir ?

El DPA responde | Marzo 22, 2019

Hola Laia, las prestaciones reconocidas podrán ser modificadas o extinguidas, en función de la situación personal de la persona beneficiaria, en los siguientes casos:

  1. Cuando se produzca una variación en cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El procedimiento de revisión se iniciará a instancia de la persona en situación de dependencia o a la de su representante, mediante un escrito solicitando la revisión de la prestación de dependencia que le haya sido reconocida.

La solicitud de revisión deberá estar debidamente motivada y expresar las circunstancias que fundamenten la variación. A la misma se acompañarán los documentos acreditativos que estime conveniente.

Un saludo.

Anonimo (no verificado) | Marzo 10, 2019

Vivo en la comunidad de Madrid y cobro renta mínima y me mudare a Castilla la mancha se me quitaría la renta mínima?

El DPA responde | Marzo 11, 2019

Buenos días. Como ya sabrá, la regulación de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social o prestaciones parecida, es una competencia autonómica, por lo que cada Comunidad Autónoma establece bajo normativa los mecanismos para su gestión. El Defensor del Pueblo Andaluz no tiene competencias en otras Comunidades Autónomas que no sea la de Andalucía y carece de un conocimiento exhaustivo de su reglamentación. Le aconsejamos que traslade su consulta a los organismos que gestiona esta prestación en la Comunidad Autónoma en la que se le adjudicó, que es donde mejor le podrán informar o al Defensor del Pueblo Estatal. Gracias

Carmen (no verificado) | Febrero 1, 2019

Hola, mi hija desde el 2010 cobra la ley dependencia en Cataluña, ahora nos hemos mudado Andalucía y hemos pedido el traslado. Me llegó una carta en diciembre que ya mandaban el expediente... Cuanto pueden tardar en hacerle la revisión?

El DPA responde | Febrero 1, 2019

Buenos días Carmen. Como comprenderás, no tenemos conocimiento del estado en el que se encuentra su expediente de traslado de la discapacidad. Igualmente, no hay un tiempo real que se pueda tardar en resolver los expedientes ya que cada situación es diferente. Si consideras que se están produciendo dilaciones en la resolución de tu expedientes, puedes enviarnos un escrito de queja para poder actuar en su caso frente a la administración. Gracias y quedamos a tu disposición. Un saludo

Laia (no verificado) | Enero 5, 2019

Mi padre está en una residencia privada de Madrid, tiene la mínima pensión pero le ayuda la comunidad el máximo por tener grado 3 de dependencia.
El problema es que a parte seguimos pagando mil y pico euros, y es muy cara. Ahora mismo preferimos cambiarle a una residencia de la comunidad de Madrid, y que le quiten la ayuda.
Tenemos que hacer todo desde el principio o hay menos burocracia???

El DPA responde | Enero 7, 2019

Hola Laila, como sabrás, este es el sitio web del Defensor del Pueblo Andaluz que tenemos encomendadas funciones de fiscalización de la actividad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA, y es por esto que no podemos informarte sobre la cuestión que nos planteas ya que desconocemos la legislación que rige la dependencia en la Comunidad de Madrid. Te aconsejamos que remitas tu pregunta a los asuntos sociales de la Comunidad de Madrid donde te podrán ayudar. Gracias y un saludo

Francisco Avila... (no verificado) | Diciembre 14, 2018

Hola buenas tardes cómo es posible que un traslado de un expediente de una ayuda por dependencia desde la comunidad de Andalucia Baleares tarde más de seis meses,la persona tiene noventa años y a poco que se descuiden cuando llegue estará muerta , En Mallorca me dicen que el expediente es de otra comunidad y mientras no llegue no hay nada que hacer y que esperan para revisar el grado el expediente, total unos por otros el tiempo va pasando y si tiene derecho a una prestación ya reconocida la tenemos que pagar de nuestro bolsillo .No llegó a entender en un tiempo que está todo informatizado como es posible que ocurran estas cosas a no ser con mala fe para no pagar algo a lo que se tiene derecho.Atentamente Francisco Avila.

El DPA responde | Diciembre 17, 2018

 

Hola Francisco, déjanos un número de teléfono al que podamos llamarte para ver en qué podemos ayudarte. El número de teléfono que nos des no saldrá publicado.

Miguel angel (no verificado) | Noviembre 1, 2018

Hola buenas boy a cambiarme de Huelva a puertollano otra comunidad se que tienen Q mandar los informes podría perder la prestación por cuidador profesional?

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía